JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, 22 de septiembre de 2009.
199º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.432, domiciliado en San Antonio del Táchira, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Jorge Eleazar Benavides Nieto, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No115.076, parte demandante en la presente causa que por Ejecución de Hipoteca incoara en contra del ciudadano JAVIER SANCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.431, domiciliado en San Antonio del Táchira; por el cual Desiste del Procedimiento; este Juzgador en aras de pronunciarse al respecto, lo hace en los siguientes términos:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
El artículo 266 eiusdem establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Siendo el Desistimiento como forma irregular de terminación del proceso, una declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en el escrito libelar, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada mientras esta no haya sido citada, como en el presente caso; este operador de Justicia, llenos como se encuentran los extremos de Ley, Homologa el Desistimiento presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley adjetiva civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Exp.2260-09
PAGP/rmmr
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