REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: AGUSTIN HERNANDEZ y JOSEFINA FAJARDO HERMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.760.284 y V-22.292.256, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: RAUL IRADY O. abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.19.364, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2152-09
I
En fecha 14 de mayo de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos AGUSTIN HERNANDEZ y JOSEFINA FAJARDO HERMOZA, asistidos por el profesional del derecho Raúl Irady, todos arriba identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentándose en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron a su escrito, documentales en cuatro (04) folios útiles.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación mediante boleta al Ministerio Público.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.877, de fecha 27 de noviembre de 1992, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Certificación efectuada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.760.284 y V-22.292.256, correspondiente en su orden a los ciudadanos AGUSTIN HERNANDEZ y JOSEFINA FAJARDO HERMOZA.
En fecha 25 de septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, Erika Gisela Pinto Cárdenas, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
En el caso sub-exámine, las documentales presentadas han sido valoradas sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario público facultado para ello, desprendiéndose que los ciudadanos AGUSTIN HERNANDEZ y JOSEFINA FAJARDO HERMOZA, contrajeron Matrimonio Civil ante el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1.992, y se da cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio, en el ya indicado artículo de la Ley sustantiva civil. En tal virtud, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos AGUSTIN HERNANDEZ y JOSEFINA FAJARDO HERMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.760.284 y V-22.292.256, domiciliados en San Antonio del Táchira; todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2152-09
PAGP/rmmr
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