REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: WILMER JOSE RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.233.279, soltero, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
APODERADO: GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.565.558, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.481, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:2203-09
I

En fecha 26 de Junio de 2009, el abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, actuando en su condición de Apoderado del ciudadano WLMER JOSE RODRIGUEZ MORALES, presentó ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.3210 de fecha 22 de diciembre de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Indica el solicitante, que en su Partida de Nacimiento, que corre ante el actual Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometió el error material de colocar como fecha de su nacimiento, el 08 de octubre de 1983; y que en el Libro de Actas de Nacimiento ante el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material de colocar como fecha de su nacimiento, el 08 de octubre de 1986; siendo la fecha correcta de su nacimiento, el 01 de enero de 1983, por lo cual solicita la corrección de su Partida de Nacimiento. Anexó documentales en 11 folios útiles.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2009 (fl.14) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 17 corre boleta librada a la Fiscalía XV del Ministerio Público; y a su vuelto, diligencia del Alguacil de este Tribunal por la cual hace constar la práctica de la notificación en fecha 22 de Julio de 2009.
Diligencia de fecha 29 de Julio de 2009, por la cual el abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, consigna en actas procesales, el Edicto que ordenare publicar este Juzgado. (fl.18)
Auto de fecha 30 de Julio de 2009, por la cual se acuerda agregar el Edicto consignado.
Diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, en la cual el ya identificado apoderado del solicitante, consigna fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3.210, a nombre de WILMER JOSE. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2009.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Original del documento contentivo del Poder Especial conferido por el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ MORALES, al abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY. Documento autenticado ante la Oficina Notarial Pública de Ureña, Estado Táchira, anotado bajo el 03, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3210, de fecha 21 de diciembre de 1989, ante el entonces Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2008.
Fotocopia simple manuscrita de la Partida de Nacimiento No.3210, de fecha 22 de diciembre de 1989, ante el entonces Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILMER JOSE.
Original de la Constancia de Nacimiento, boleta No.3.210 expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio, Estado Táchira, a nombre de WILMER JOSÉ, donde se indica que su fecha de nacimiento es el 01 de enero de 1983.
Fotocopia simple mecanografiada de la Partida de Nacimiento No.3210, de fecha 22 de diciembre de 1989, ante el entonces Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILMER JOSE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.233.279, a nombre de WILMER JOSE RODRIGUEZ MORALES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3.210, a nombre de WILMER JOSE. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2009.

III
Los indicados documentos son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este Juzgador, previa valoración del material probatorio; y aún cuando no hubo opinión por parte del Fiscal del Ministerio Público, debidamente notificado; considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.3.210 del año 1989, a nombre de WILMER JOSE, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira; hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Por tanto, LA CORRECTA FECHA DE NACIMIENTO del solicitante WILMER JOSE RODRIGUEZ MORALES, es el 01 de enero de 1983 y no como erradamente aparece en la Partida de Nacimiento No.3.210 del año 1989, expedida tanto por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; como la expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.3.210 del año 1989, a nombre de WILMER JOSE RODRIGUEZ MORALES, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la ya referida Partida de Nacimiento perteneciente a WILMER JOSE RODRIGUEZ MORALES.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2203-09
PAGP/rmmr