JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, 30 de septiembre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial en fecha 29 de septiembre de 2009, en la presente causa signada con el No.2174-09 por Cobro de Bolívares- Procedimiento de Intimación, suscrita por los ciudadanos EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS y GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-V-1.585.719 y V-5.325.371, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Julmar Zohira Rojas Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.245, parte demandada; y el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.076, apoderado judicial de la parte demandante OSWALDO JOSE BENAVIDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-V-5.645.924, domiciliados todos en San Antonio del Táchira; por la cual, de conformidad con el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, realizan Transacción Judicial, donde la identificada parte demandada acepta y conviene en todas y cada una de sus partes las pretensiones del demandante y lo acordado en la sentencia dictada en la presente causa. De igual modo la parte accionada, ofrece en Dación en Pago a la parte Demandante, ya identificada, el inmueble descrito en el libelo de la demanda, sobre el cual existe medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar; asimismo que se Homologue la Transacción Judicial y se oficie a la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el levantamiento de la medida decretada.
Este Tribunal, en aras de pronunciarse al respecto, lo hace en los siguientes términos:
Dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
El artículo 256 ibidem establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De igual modo, en relación a la Dación en Pago ofrecida por la parte demandada, y aceptada por el apoderado judicial de la parte demandante, facultado para ello conforme al instrumento poder que riela en actas procesales a los folios 18 y 19, considera este operador de Justicia, pertinente traer a comento lo expresado por el autor Eloy Maduro Luyando en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, (pp.326-328; 1997) en sus comentarios sobre la dación de pago, observamos que:
“La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos.”
Los elementos concurrentes para la procedencia de la Dación en Pago son los siguientes:
1.-Una prestación dada con la intención de pagar una obligación.
2.- La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
3.- El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).
En este orden de ideas quien Juzga, previo estudio de las actas procesales, y en especial de la diligencia in comento suscrita por sus presentantes, observa que se cumplen los requisitos de Ley para la procedencia de lo que en ello ha sido pactado; en consecuencia este Tribunal, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, en todos sus términos, siendo procedente la Dación en Pago en esta contenida; en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 03 de Junio de 2009; ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Archívese el expediente en su oportunidad de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Exp.2174-09
PAGP/rmmr