REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000127
ASUNTO : WP01-D-2009-000127

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Recibido en este Despacho Judicial el lunes 28/09/2009 escrito del Dr. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se acuerde sustitución de la medida privativa de Libertad por otra de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA según las condiciones económicas de su defendida, alegando que no ha culminado el Juicio, y en razón del principio de presunción de Inocencia y del derecho a ser juzgada en libertad y el Interés Superior de la Adolecente. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal de Juicio examina y revisa la medida cautelar de Prisión Preventiva y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones, de conformidad con el artículo 264 del COPP en concordancia con el 548 de la Ley Penal Juvenil:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, consta de la primera pieza Acta de Audiencia Preliminar de fecha 22/06/2009 dictada por el Tribunal Primero de Control, donde se acordó entre otras cosas Admisión total de la acusación en contra de esta jovencita precitada por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato y decidió imponerla de la medida de Prisión Preventiva la cual fue fundamentada en el Auto de Enjuiciamiento de fecha 26/06/2009 de conformidad con el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNNA, considerando que estaban dados estos elementos para imponérsela. Además en fecha 21/07/2009 fue solicitada revisión de medida por su defensor por una menos gravosa y fue negada por este Tribunal, en razón de que apenas había pasado un mes de la imposición de esta Prisión Preventiva para asegurar su comparecencia al Juicio en la Audiencia Preliminar y sus efectos apenas estaban comenzando, sin menoscabarle sus derechos al Debido Proceso.

SEGUNDO: Ahora bien, nuevamente la Defensa solicita Revisión de la medida cautelar de Prisión preventiva alegando en primer termino que el lapso de los 90 días ya ha trascurrido y que no se ha dictado Sentencia condenatoria, y si bien es cierto revisado esta Juzgadora que la decisión de Prisión Preventiva se impuso el 22/06/2009 para asegurar su comparecencia al Juico Oral y Reservado que tiene pendiente en su contra y ya para esta fecha 28/09/2009 han trascurrido 90 días, sin embargo también es cierto que de esos 90 días en que se debió efectuar el Juicio y obtenerse una Sentencia por este Juzgado, no se ha dado en ese tiempo no siendo imputable al Tribunal, toda vez que en virtud de Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se suspendieron los lapsos en proceso desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre ambas fechas inclusive por el Receso Judicial, por lo que es imposible que para el día de hoy se tenga efectivamente trascurrido los 90 días donde se ha debido efectuar el Debate y haberse obtenido una Decisión en esta causa que sin embargo ya comenzó en fecha 24 de Septiembre del 2009, por lo que el efecto primordial de esta Prisión Preventiva es asegurar que la joven este presente en el Debate que tiene pendiente por un delito grave como es el Robo Agravado y siendo que para esta fecha no han variado las circunstancias de su imposición por el riesgo de evasión y también el peligro grave para victimas, denunciantes y testigos en esta casusa, por consiguiente esta Decisora examinado nuevamente los parámetros para mantenerla, considera ajustado a derecho este Tribunal de Juicio NEGAR la solitud de sustitución a una medida menos gravosa propuesta por la Defensa Pública y ratifica el mantenimiento de la Prisión Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNNA hasta la culminación del juicio ya comenzado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, NEGANDO la solicitud de la Defensa Pública de sustituir la Privación por una menos gravosa a su defendida IDENTIDAD OMITIDA y ratifica el mantenimiento de la Prisión Preventiva de Libertad, por cumplirse los parámetros dispuestos en el artículo 581 de la Ley Penal Juvenil hasta la culminación del Debate que ya comenzó, revisión efectuada de conformidad con los artículos 264 del COPP en concordancia con el 548 ejusdem.
Notifíquese a las partes de esta Decisión. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


LA SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELY MARTINEZ