REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1510-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: LORENA DEL CARMEN GUERRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.720.817 residenciada en la calle 13, con vereda 03, barrio 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: JOSE GUILLERMO BASTOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.380.212 domiciliado en la calle 8 parte baja barrio 19 de abril, coloncito Municipio y Estado antes citado.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: (No se nombra dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 65 de la LOPNA).
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07-09-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana LORENA DEL CARMEN GUERRERO PEREZ tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “ Yo tengo 03 años de dejada de el y no me pasa nada, no me ayuda cuando le dije el niño a un tio se molesto, yo vivo alquilada y trabajo pero el sueldo no me alcanza”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 108-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.510-2009 y para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela todo lo relacionado CON EL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 360 EXPEDIDA POR EL REGISTRO Civil del Municipio Panamericado correspondiente al niño (XXXX) en fecha 22-01-2007.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la demandante.
Al folio siete 807) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido.
Al folio ocho (08) riela 1ra. NOTIFICACIÓN, realizada al ciudadano José Guillermo bastos García. los folios dos y tres (02 y 03) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio Díez (10) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, esta Juzgadora cumpliendo con la normativa procedimental para decidir pasa hacerlo de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro (04) El ACUERDO DE LAS PARTES en donde entrevistarón a las partes por separado y después de dialogar con ellos en conjunto sobre la naturaleza del procedimiento de conciliación, manifestaron en participar en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna y quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE GUILLERMO BASTOS GARCIA, manifiesta en pasarle A SU HIJO LA CANTIDAD DE cien bolívares semanales (Bs. 100,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), para su hijo y pide que el se encargara de comprarle los alimentos, a lo cual se compromete a presentar facturas a la prenombrada madre donde se refleje el gasto del monto ofrecido, y la ciudadana LORENA DEL CARMEN GUERRERO PEREZ, manifiesta estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos (02) bonos por igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre a favor del niño, los cuales serán entregados a la madre, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, comprometiéndose para ello en presentar las facturas respectivas, acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES Semanales (Bs.100,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES(BS.400,00).TERCERO: eL REQUERIDO queda comprometido en comprarle los alimentos a su menor hijo, y a presentar facturas a la madre donde se refleje el gasto del monto ofrecido. CUARTO: Se acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre que serian OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) cada mes señalado, los cuales serán entregados a la madre, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS DOCE DEL MEDIODIA.

LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO


OEV.