REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1507-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: NERBEN SEGUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.142.521, residenciada en la calle 12, casa N°. 14 urbanización Lesmes Gómez Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: , LUZ YANIRA DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.141.914, residenciada en la calle 12, casa N°.14, Urbanización Lesmes Gómez coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (NO SE PUBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18/08/2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadanoNERBEN SEGUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “ estamos en proceso de separación y quiero acordar la responsabilidad de crianza de nuestros hijos”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 097-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.507-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela todo lo relacionado AL ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la defensora remitente.
Al folio seis (06) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (XXXX) Expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano en fecha 11-05-07
Al folio siete (07) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (xxx), expedida por la Prefectura Civil del Municipio panamericano de fecha 02-09-02.
Al folio ocho riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (xxxx), expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano en fecha 18-07-2005
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano Rodriguez Sánchez Nerben segundo
Al folio díez (10) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana LUZ YANIRA DUARTE
Al foliu once (11) riela 1ra BOLETA DE NOTIFICACIÓN enviada a la ciudadana Luz Yanira Duarte
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al vto del folio siete (Vto 07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano NERBEN SEGUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ se compromete a pasarle la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) y serán entregados a la madre quien debe firmar un recibo, y también se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES MENSUALES (BS. 256,00) correspondiente al pago del colegio de sus hijos, a lo cual la ciudadana LUZ YANIRA DUARTE, manifiesta estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual, que seran para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y decembrinos a favor del niño, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma se sujetan al aumento de la presente mensualidad según lo indique el Tribunal correspondiente, acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para los niños (xxx) en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) y serán entregados a la madre quien debe firmar un recibo, como también la cancelación mensual del pago del colegio de los menores en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES MENSUALES (BS. 256,00) TERCERO: De igual forma acuerdan en establecer dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y decembrinos y los demas gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA,
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
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