REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1511-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO GUERRERO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.085.077, residenciada en la calle 17 con la 09, barrio los naranjos, socopo estado Barinas
DEMANDADA: YUBERY TORRADO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.684.210, domiciliada en la calle 8 entre carreras 08 y 08 bis, frente al centro de Diagnostico Integral Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (Dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 65 de la LOPNA no se nombran los menores).
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 17/08/2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO CHINCHILLA tal y como consta al folio DOS Y SU VTO (02 VTO) donde entre otras cosas expuso: “Yo se que no le he pasado desde hace 05 meses, no he sido constante pero es que yo no vivo aquí, porque trabajo en socopó, pero la mamá de mis hijos se fue a vivir con otra pareja a Umuquena y los dejo con la abuela materna, asi que yo quiero que la citen para ver que hacemos con los niños”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 123-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.511-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela todo lo relacionado AL ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la defensora remitente.
Al folio seis (06) riela copia del ACTA DE NACIMIENTO N°. 5202 expedida por el Hospital central de San Cristóbal Estado Táchira, dando fe del nacimiento del niño (xxxxxxxxxx).
Al folio siete (07) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (xxx), expedida por ante el registro civil del Municipio panamericano en fecha 10-07-09.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (xxxx) expedida por el registrador Civil del municipio panamericano estado Táchira, en fecha 10-07-09.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana YUBERLY TORRADO ORTEGA.
Al folio diez (10) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano GUERRERO CHINCHILLA JESUS ALBERTO.
Al folio once (11) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ORTEGA HILDA
Al folio doce (12) riela 1ra notificación enviada a Yuberly torrado Ortega
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vto del cuatro (vto del 04) EL ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana Ybery Torrado Ortega, manifiesta en pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán entregados a la abuela materna quien le fue otorgada por ambos progenitores la responsabilidad de crianza de sus hijos, según expediente administrativo signado con el Nro. 120-09, el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO CHINCHILLA, manifiesta en pasarle a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), de igual forma se les entregara a la abuela materna, los días 15 de cada mes, en cuanto a los demas gastos serán compartidos , a lo cual la ciudadana Hilda Ortega, abuela materna de los prenombrados niños, quien posee la responsabilidad de crianza, manifiesta en estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre que servirá para cubrir los gastos escolares y navideños, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos medicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos, acuerdo firmado por todos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención por parte de La ciudadana Yubery Torrado Ortega, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán entregados a la abuela materna quien le fue otorgada por ambos progenitores la responsabilidad de crianza de sus hijos, según expediente administrativo signado con el Nro. 120-09, TERCERO: el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO CHINCHILLA, manifiesta en pasarle a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), de igual forma se les entregara a la abuela materna, los días 15 de cada mes, Y en cuanto a los demás gastos serán compartidos, CUARTO: se establecen dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos escolares y navideños, y en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LA UNA DE LA TARDE.

LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO


OEV.