REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1512-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ANA MARIA LIZCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.337.797 residenciada en la carrera 01, entre calles 7 y 8, barrio bicentenario, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: ARGENIS DOMINGO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.036.341, domiciliado en la vereda 02 entre calles 8 y 10, barrio 19 de abril coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: (Dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 65 de la LOPNA no se nombran los menores).
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21-09-2009 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos ANA MARIA LIZACNO SANCHEZ y ARGENIS DOMINGO RAMIREZ GUERRERO tal y como consta al folio vto de dos (vto 02) donde entre otras cosas expusierón: “ que querian firmar un acuerdo donde se comprometieran con el niño, manifestando la madre que tenia que irse a trabajar porque el tenia 3 meses que no la ayuda para el alimento del niño, manifestando el padre que quiere que el niño ella se lo deje”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 118-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.512-2009 y para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
A los folios dos y tres (02 y 03) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
AL FOLIO CUATRO (04) RIELA ACTA N°. 984 correspondiente al nacimiento del niño (xxxxxxxxx) expedido por el jefe del Registro Civil del Municipio San cristóbal.
Al folio cinco (05) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los padres del menor.
Al folio seis (06) riela oficio enviado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del adolescente Coloncito a la Defensoría Municipal.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA VISITA DOMICILIARIA realizada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano a la ciudadana Ana María Lizcano
Al foliu ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio tres (03) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano ARGENIS DOMINGO RAMIREZ GUERRERO, manifiesta en pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) semanales para la alimentación del hijo, representados en viveres, como leche, cerelac, pañales, verduras y frutas, con lo cual la ciudadana ANA MARIA LIZCANO SANCHEZ, manifiesto estar de acuerdo, de igual forma acordarón en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que son para cubrir gastos escolares y navideños, y en cuanto a los demas gastoa acordarón compartirlos en un 50% por ambos progenitores, acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para el niño (xxxxxxxx) en la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) semanales para la alimentación del hijo, representados en viveres, como leche, cerelac, pañales, verduras y frutas,TERCERO: de igual forma acordaron en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que son para cubrir gastos escolares y navideños, y en cuanto a los demas gastos seran compartirlos en un 50% por ambos progenitores.en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) y serán entregados a la madre quien debe firmar un recibo, como también la cancelación mensual del pago del colegio de los menores en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES MENSUALES (BS. 256,00) TERCERO: De igual forma acuerdan en establecer dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y decembrinos y los demas gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
Oev.
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