REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1513-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ISABEL ROMERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.721.058, residenciada en la calle principal, casa N°. D, 051, barrio 15 de enero Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: BLADIMIR OCHOA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.497.431 residenciado en la Población de Hernández calle principal, casa S/N Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (De conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA no se nombran los menores).
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 17/08/2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA ISABEL ROMERO GUTIERREZ tal y como consta al folio vto del tres (Vto del 03) donde entre otras cosas expuso: “ Solicito Acto Conciliatorio con el padre de mis hijas para que reconozca legalmente como su hija a Tatiana Beatriz de 07 años de edad, y de igual forma para que me fije una cantidad para ayudar sufragar los gastos ocasionados por mis hijos”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 096-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.513-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela todo lo relacionado AL ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la defensora remitente.
Al folio seis (06) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (xxxxxxxx) expedida por la prefectura del Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copia del ACTA DE NACIMIENTO N°. 172 TATIANA BEATRIZ, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio panamericano de fecha 08/11/2007.
Al folio ocho (08) rielas COPIAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ROMERO GUTIERREZ MARIA ISABEL.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano OCHOA HERNANDEZ BLADIMIR.
Al folio once (11) riela Acta suscrita por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, donde dejan constancia de que los ciudadanos demandante y demandado en la causa no asistieron al acto conciliatorio.
Al folio doce (12) riela acta suscrita por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano donde dejan constancia que las partes asistieron para llevar a efecto el acto conciliatorio
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vto del cuatro (vto del 04) EL ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano BLADIMIR OCHOA HERNANDEZ manifiesta pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) QUINCENALES, PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), para mis hijas, a lo cual la ciudadana MARIA ISABEL ROMERO GUTIERREZ, manifestó estar de acuerdo, de igual manera acordaron establecer dos (02) bonos por igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre a favor del niño, los cuales serán entregados a la madre, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, comprometiéndose para ellos a presentar las facturas respectivas., acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) QUINCENALES, PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), TERCERO: SE establecen dos (02) bonos por igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre a favor del niño, los cuales serán entregados a la madre, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, TERCERO: De igual forma acuerdan en establecer dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y decembrinos y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS DOCE DEL MEDIODIA
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
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