REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1514-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARY GALVAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 26.621.190 residenciada en la calle 11, con carrera 8 bis, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: HARRISON CABALLERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.282.531 domiciliado en la calle 07, CASA n°. 40-0 Barrio Santa rosa, coloncito Municipio y Estado antes citado
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: (Dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 65 de la LOPNA no se nombran los menores de edad).
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21-09-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana LUZ MARY GALVAN MARTINEZ tal y como consta al folio TRES Y SU VTO (03 VTO) en donde entre otras cosas expuso: “ Yo necesito que el me le pase lo que la niña se merece y no lo que el diga, me ha hecho mucho daño, paga el alquiler y el gas, pero no ayuda para el mercado”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 117-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.514-2009 y para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela OFICIO enviado de la Consejera de protección del niño y del adolescente del municipio panamericano, a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio tres (03) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios cuatro, cinco y seis (04, 05 y 06) riela todo lo relacionado CON EL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio siete (07) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 371, expedida por el Registro civil del Municipio panamericano, en fecha 09-02-2006 correspondiente a la niña (xxxxx).
Al folio ocho rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la demandante Y DEL DEMANDADO.
Al folio nueve (09) riela 1ra. NOTIFICACIÓN, realizada al ciudadano Harrison Caballero Martínez.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, esta Juzgadora cumpliendo con la normativa procedimental para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Consta al folio cinco y su vto (05 vto)) El ACUERDO DE LAS PARTES quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Harrison caballero Martínez, manifestó en pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) MENSUALES porque no puede mas, y también se comprometió a cubrir todos los gastos médicos en un 100%, ya que la niña tiene un seguro y lo que no cubra el seguro lo cubre el, dándoselo así: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) los quince de cada mes, y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450,00) los días treinta de cada mes, manifestando la ciudadana LUZ MARY GALVAN MARTINEZ estar de acuerdo, igualmente establecieron Dos Bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) MENSUALES, los cuales serán pagaderos asi: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) LOS QUINCE DE CADA MES, Y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVAREWS (BS. 450,00) los días treinta de cada mes. TERCERO: El requerido queda comprometido a cubrir todos los gastos médicos en un 100%, ya que la niña tiene un seguro y lo que no cubra el seguro lo cubre el. CUARTO: Se establecen Dos Bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre, que son para cubrir los gastos escolares y navideños, que darían un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CADA UNO (BS. 1.200,00), en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LA UNA DE LA TARDE.

LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO

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