REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO
MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1515-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: HELEN YESENIA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.491.026 residenciada en la casa N°. 66, 2da etapa, tierra tachirense, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: OSLEDI RAMON ARELLANO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.490.587 domiciliado en la carrera 6, entre calles 10 y 11, bella vista Coloncito Municipio y Estado antes citadoMOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (Dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 65 de la lona no se nombran los menores).
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 25-08-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana HELEN YESENIA MARTINEZ LEON tal y como consta al folio dos y su vto (02 vto) en donde entre otras cosas expuso: “ Tengo muchos problemas con el papá de mis hijos, me maltrata a mi y a mis hijos, sobre todo a mi hijo mayor, me lo trata de piltrafa, le desea la muerte, ha llegado hasta castigarlo fuerte, al punto que le tuerce los dedos, a mi me pega y me amenaza que si yo hablo que no responde, también tengo ya 04 meses que el a los niños no le pasa nada para la comida, yo quiero que mi caso sea tramitado a la fiscaliza doctora porque no aguanto mas, ayer lunes fui a la CICPC porque me amenazo y lo detuvieron pero no se que paso y ya ayer mismo lo soltaron, tengo mucho miedo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 100-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.515-2009 y para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
A los folios dos y tres (02 y 03) riela todo lo correspondiente AL REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios del cuatro al seis (04 al 06) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes en la defensoria remitente.
Al folio siete 807) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 36 expedida por el registro civil de la parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 20-04-09 correspondiente al niño BRIAN OSLEDY.
Al folio ocho (08) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 5324 expedida por el registro civil del municipio San Cristóbal, correspondiente al niño (xxxxxxxx), en fecha 29-01-2008.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA DEMANDANTE.
Al folio diez (10) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL DEMANDADO.
Al folio once (11) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del niño (xxxxxxxx).
Al folio doce (12) riela 1RA NOTIFICACION enviada al ciudadano Osledi Ramón Arellano Carrero.
Al folio trece (13) riela ACTA DE INASISTENCIA del ciudadano Osledi Ramón Arellano Carrero.
Al folio catorce (14) riela 2DA NOTIFICACION enviada al ciudadano OSLEDI Ramón Arellano Carrero.
Al folio quince (15) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio dieciséis (16) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, esta Juzgadora cumpliendo con la normativa procedimental para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Consta al folio vto del cinco (vto del 05) El ACUERDO DE LAS PARTES quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano OSLEDI RAMON ARELLANO CARRERO, manifiesta en pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES MENSUALES (BS. 264,00), y la ciudadana HELEN YESENIA MARTINEZ LEON, manifiesta que no acepta porque el gana mucho mas y que 04 meses duro ella sola comprando el mercado de su casa, y el no compraba nada, el ciudadano Osledi Ramón Arellano Carrero manifestó que ofrecer la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) PARA SUS HIJOS, ofrecimiento este que tampoco fue aceptado por la ciudadana Helen Yesenia Martínez León, porque los hijos no van a vivir con eso, que se gasta mas, pidiendo se remitiera el caso al tribunal, pidiendo la palabra nuevamente el requerido manifestando que ofrece SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.600,00), ESTANDO DE ACUERDO CON EL OFRECIMIENTO LA SOLICITANTE, DE IGUAL MANERA ESTABLECIERÓN DOS BONOS por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, y con respecto a los demás gastos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, dicha cantidad la depositara en una cuenta de ahorro del banco banfoandes, signada con el N°. 7016220010013554, los cuales serán depositados los dos primeros días de la semana, acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.600,00),TERCERO: Se fijan DOS BONOS por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que quedaría cada mes en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) y con respecto a los demás gastos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, dicha cantidad la depositara en una cuenta de ahorro del banco banfoandes, signada con el N°. 7016220010013554, QUINTO: Se hace saber que dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS DOS DE LA TARDE.

LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO

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