REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1516-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ELBA ROSA CONTRERAS QUINTERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 23.153.606 domiciliada en la calle 7 casa N° 2-42 en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.353.647, domiciliado en la carrera 7 N° casa N° 9-91 , Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: (Dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA no se nombran los menores beneficiarios)
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14-03-2006 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana ELBA ROSA CONTRERAS QUINTERO. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 009-06 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.516-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparece los datos del expediente.
Al folio (02) aparece acta del acuerdo conciliatorio.
Al vuelto del folio (02) y al folio (03) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre se compromete aportarle; la cantidad de 30.000 Bs. Semanales por concepto de obligación de manutención aparte de ayudarle con la mitad de los gastos de medicina, con la mitad de los gastos escolares, la mitad de los gastos de ropa, zapatos el ciudadano HILDER ALBERTO ARELLANO se compromete a depositar la referida cantidad en este oficina todos los viernes de cada semana..
Al folio (04) rielan copias fotostáticas de la cédulas de identidad de las partes.
Al folio cinco riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (xxx)
Al folio (08) riela acta de fecha Tres (03) de Septiembre de 2009 emitida por la defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en la cual se expresa lo siguiente: la ciudadana EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 11.972.171 abogado, defensora del niño y del adolescente del municipio panamericano, Estado Táchira, según Tarjeta de identificación N° 001-07, expedida por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Panamericano deja constancia de lo siguiente: PRESENTES HOY LOS CIUDADANOS: ELBA ROSA CONTRERAS QUINTERO E HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON venezolanos. Mayores de edad, con cedula de identidad N° V- 23.153.606 V- 9.353.647, con domicilio actual en la calle 11 casa N° 2-25, Bella Vista parte baja Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira, y carrera 07, casa N° 9-91 bella vista parte alta Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira respectivamente padres de la niña: (xxxxxxx) venezolana de 07 años de edad, quienes manifiestan lo siguiente La ciudadana ELBA ROSA CONTRERAS QUINTERO; el papa de mi hija no me le ha pasado nada desde que firmamos el acuerdo, eso fue en el 2.006, solo un mes le dio, y por eso tampoco se la deje ver que me pague todo lo que me debe y que se ponga al día El ciudadano HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON; me comprometo a cancelar poco a poco lo que le debo, pero le pido a ella que es la madre que me la deje seguir llevando al medico porque la niña tiene un tratamiento para los pies y piernas que ella le interrumpió sin autorización del medico tratante que es traumatólogo especialista en ortopedia, yo siempre me he encargado de cumplirle ese tratamiento y también que me la deje ver mas y que comparta las vacaciones o parte de ellas conmigo, porque yo quiero compartir con mi hija. En virtud de lo cual la defensora procede a revisar los acuerdos conciliatorios N° 009-06 y 010-06 en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los cuales se desprende lo acordado por las partes en esa fecha (14-03-2006) y no se observa que los mismos tengan homologación respectiva, en virtud de lo cual se levanta la presente acta en señal de compromiso de las partes de cumplir lo alegado en ellas, a favor de su hija (xxxxxx), en tanto se procede a revisar en los tribunales correspondientes si efectivamente fueron homologados o no los referidos acuerdos, mientras tanto las partes se comprometen a: PRIMERO: El ciudadano HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON, depositar la cantidad de CIEN BOLÍVARES QUINCENALES ( Bs 100,00 ) en la cuenta de ahorro N° 0007-0031-24-0010126638 de Banfoandes de igual forma el prenombrado ciudadano se compromete a cancelar paulatinamente lo adeudado que se refleja de lo manifestado por la prenombrada madre la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs, 4.800,oo) los cuales se compromete a cancelar de manera quincenal la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 50,00) en la referida cuenta de ahorros. Segundo ELBA ROSA QUINTERO se compromete a cumplir con el acuerdo de régimen de convivencia, pudiendo compartir con su papa los días y fechas allí acordados de igual forma dejara que el prenombrado ciudadano continúe dándole el tratamiento de ortopedia anteriormente mencionad a favor de su hija . ES TODO.
Al folio N° 9 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON” a depositar la cantidad de CIEN BOLÍVARES ( Bs. 100,00) quincenales como obligación de manutención y a cancelar las pensiones atrasados por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs 4.800,00) a razón de CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs 50,00) quincenales , es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE CIEN BOLÍVARES ( Bs. 100,00) QUINCENALES . TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTINUEVE DIAS (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana.
Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
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