REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR ALFONSO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.090.807, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JILBERT ALEXANDER CABEZA GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.409.800, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 25 de Junio de 2.009, por la ciudadana YOLIMAR ALFONSO MARQUEZ, con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano JILBERT ALEXANDER CABEZA GALINDO, ya que no ha cumplido y debe desde el mes de Marzo del año pasado, y que tiene una deuda pendiente de Bs.4.500,00.-
En fecha 29 de Junio de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 03 de Agosto de 2.009, comparecen ambas Partes y solicitan la realización del Acto Conciliatorio para llegar a un acuerdo, lo cual es acordado por el Tribunal, alegando el demandado que él no ha pagado la deuda porque la mamá del niño no se lo deja ver; que esa plata no se la va a dar a ella, que seguirá cancelando la cantidad de Bs.300,00 mensuales, lo de la escuela, la ropa de navidad y los regales. Por su parte, la demandante manifiesta que no está de acuerdo y que le pague Bs.3.000,00, el transporte y las medicinas del niño.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo.
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación de Manutención. Así se decide.-
Con relación a la deuda reclamada, este Juzgado observa que la demandante solicita el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) por concepto de Obligación de manutención adeudada por el Obligado desde Marzo de 2.008. Ahora bien, al examinar las Actas Procesales se evidencia que el monto de la Obligación de Manutención es la cantidad de Bs.150,00 mensual, lo que da un total adeudado desde Marzo de 2.008 hasta el presente mes de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.700,00), en consecuencia, esta es la cantidad real debida por el demandado, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YOLIMAR ALFONSO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.090.807, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JILBERT ALEXANDER CABEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.409.800, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JILBERT ALEXANDER CABEZA GALINDO, a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.700,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada desde el mes de Marzo de 2.008 hasta el mes de Septiembre de 2.009, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada mes. Así mismo, deberá cumplir con la compra uniformes, útiles escolares y transporte del niño.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4509-2.008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado