REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL URBINAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.9.249.201, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: ROSA ALBA CHACON LABRADOR Y JULIO CESAR MENDEZ DURAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.667.534 y V-10.157.715 y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
EXPEDIENTE N° 4620-2008.
Por cuanto se observa que en la presente causa, han transcurrido más de
Diez (10) meses, desde el 12-11-2008, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, tal como se evidencia de autos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veinticuatro días del mes de Septiembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
m.m.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: ABG. WILMER JOSE OSTOS NOVOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.406, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: VANEGAS CONTRERAS VIVIANA, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.564.388 y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
EXPEDIENTE N° 4617-2008.
Por cuanto se observa que en la presente causa, han transcurrido más de
DOCE (12) meses, desde el 11-08-2008, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, tal como se evidencia de autos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veinticuatro días del mes de Septiembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
m.m.-