REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LAURA KARINA QUIROZ DE BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.305.612, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ENDERSON JOSE PEREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.801, domiciliado en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 06 de Mayo de 2.009, por la ciudadana LAURA KARINA QUIROZ DE BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.305.612, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor ENDERSON JOSE PEREZ ALVIAREZ, a fin de poder fijar una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de Bs.200,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-
En fecha 11 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 25 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 28 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 03 de Agosto de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presente la demandante expone: Que ratifica la solicitud de Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de Bs.200,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante, quien expone: Que ratifica la solicitud de Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de Bs.200,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene material probatorio para valorar y analizar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA) consignada por la demandante y que riela a los folios 04 y 05, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y su madre LAURA KARINA QUIROZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.305.612. Así se decide.-
4.- Señala el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ninguna prueba que sirva para demostrar que el ciudadano ENDERSON JOSE PEREZ ALVIAREZ, sea el padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LAURA KARINA QUIROZ DE BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.305.612, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ENDERSON JOSE PEREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.801, domiciliado en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5148 -2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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