REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: ALMACENES LA ERMITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de Marzo de 1.980, bajo el No.1, Tomo 6-A, con última modificación inscrita por ante el mismo Registro el día 24 de Septiembre de 2.002, bajo el No.10, Tomo 14-A, representada por el ciudadano MOISES ORRAIZ BRAGANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.532.545, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ y ROMAN ALESSANDRO LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.34.895 y 63.391.
PARTE DEMANDADA: JAIME MORA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.189.023, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2.007, por el ciudadano MOISES ORRAIZ BRAGANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.532.545, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de representante legal de la Empresa ALMACENES LA ERMITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de Marzo de 1.980, bajo el No.1, Tomo 6-A, con última modificación inscrita por ante el mismo Registro el día 24 de Septiembre de 2.002, bajo el No.10, Tomo 14-A, asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.895, y entre otras cosas expone: Que su representada es acreedora de una letra de cambio signada con el No.01-01, suscrita por el ciudadano MORA CARRILLO JAIME, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.189.023, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs.1.826.000,00), con vencimiento para el día 21-06-2.007; que en fecha 21 de Junio de 2.007, su representada dio en venta a crédito al ciudadano MORA CARRILLO JAIME, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.189.023, según Factura No.00000787, una nevera Modelo TBS15YS 45 lts Silver, General Electric, por un total de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs.1.826.000,00), los cuales se comprometió a pagar el mismo día o el siguiente; que el ciudadano MORA CARRILLO JAIME, no pagó como se había comprometido y burló la buena fe con la que se le entregó la mercancía; que de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada letra es líquida y exigible, y habiendo realizado todas las gestiones extrajudiciales para la satisfacción de la deuda sin obtener una respuesta satisfactoria, es por lo que se dirige a este Juzgado para que de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decrete la Intimación del ciudadano MORA CARRILLO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.189.023, domiciliado en Patiecitos, Calle 1 No.5-16, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a fin de que pague o a ello sea condenado por el Tribunal lo siguiente: Primero: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs.1.826.000,00), representados en una letra de cambio que opone formalmente al comprador; Segundo: Los intereses legales moratorios calculados al 5% anual y que ascienden hasta la presente fecha a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00); Tercero: Los gastos de cobranza, tal y como consta en el instrumento bancario, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.182.600,00); Cuarto: Los honorarios profesionales, costas y costos del procedimiento debidamente calculados por el Tribunal, y la corrección monetaria de las cantidades objeto de la condenatoria.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.007, se admite la demanda y se acuerda la intimación del demandado.-
En fecha 10 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Intimación de la Parte Demandada por cuanto no lo ha podido localizar.-
En fecha 07 de Febrero de 2.008, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicita la intimación por cartel.
En fecha 20 de Febrero de 2.008, se acuerda la intimación por medio de cartel.
En fecha 11 de Febrero de 2.009, la Apoderada Judicial del demandante consigna la publicación del cartel ordenado.
En fecha 16 de Febrero de 2.009, la Secretaria de este Despacho informa que fijó el cartel ordenado.
En fecha 09 de Marzo de 2.009, la demandante solicita se nombre Defensor Ad Litem al demandado por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia.-
En fecha 12 de Marzo de 2.009, se designa como Defensor Ad Litem del demandado al Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882.
En fecha 19 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho informa que notificó al Defensor designado.-
En fecha 23 de Marzo de 2.009, el Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, acepta el cargo de Defensor Ad Litem del demandado y presta el juramento de Ley.
En fecha 20 de Mayo de 2.009, se acuerda librar Boleta de Intimación al Defensor Ad Litem.-
En fecha 10 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de Intimación del Defensor Adlitem.
En fecha 22 de Junio de 2.009, el Defensor Ad Litem del demandado presenta escrito de Oposición a la Intimación.
En fecha 20 de Junio de 2.007, el Defensor Ad Litem del demandado presenta escrito de Contestación a la Intimación, en el que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la acción incoada en contra de su representado.
En fecha 17 de Julio de 2.009, tanto la Apoderada Judicial de la demandante como el Defensor Ad Litem, presentan Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y se admitieron en la misma fecha.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimado el Defensor Adlitem de la Parte Demandada, concurrió dentro del lapso legal correspondiente ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio continuó por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.-
En la oportunidad establecida en la Ley, la Parte Demandante promovió las siguientes pruebas:
• Mérito y Valor probatorio de la Factura No.00000787: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado reconocida, y sirve para demostrar que la Compañía demandante le vendió al demandado ciudadano MORA CARRILLO JAIME, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.189.023, según Factura No.00000787, una nevera Modelo TBS15YS 45 lts Silver, General Electric, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs.1.826.000,00). Así se decide.-
• Valor y Mérito probatorio de la letra de cambio agregada al libelo de demanda: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado reconocida, y sirve para demostrar, en concordancia con el artículo 410 del Código de Comercio por haber reunir los requisitos allí indicados, y sirve para demostrar la existencia de la obligación asumida por el demandado de pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs.1.826.000,00). Así se decide.
Por su parte el Defensor Ad Litem del demandado promovió las siguientes pruebas:
• Mérito favorable de autos: Se desestima por haber sido promovido de una manera genérica, sin especificar a que acta o actas procesales se refiere. Así se decide.-
• El derecho de repreguntar los testigos que presente el demandante: Se desestima por cuanto ese derecho está expresamente consagrado en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, no siendo por tanto ningún medio probatorio sino un derecho Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto de las Actas Procesales se observa que no consta en autos ninguna prueba que demuestre que el demandado haya pagado al demandante la suma de dinero por éste reclamada, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la Empresa ALMACENES LA ERMITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de Marzo de 1.980, bajo el No.1, Tomo 6-A, con última modificación inscrita por ante el mismo Registro el día 24 de Septiembre de 2.002, bajo el No.10, Tomo 14-A, representada por el ciudadano MOISES ORRAIZ BRAGANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.532.545, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.775 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.895, contra el ciudadano JAIME MORA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.189.023, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs.1.826.000,00), equivalente a MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.826,00) por concepto del capital contenido en la letra de cambio anexada al libelo de demanda.
TERCERO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.30.433,33) equivalente a TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.30,43) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme lo pauta el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.182.600,00), equivalente a CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.182,60) por concepto de gastos de cobranza de conformidad con el ordinal 3° del artículo 456 del Código de Comercio.
QUINTO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.464.108,32,00), equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F.464,11) por concepto de honorarios de Abogado conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.92.821,66), equivalente a NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.92,82) por concepto de costos del juicio calculados prudencialmente en un 5%.-
SEPTIMO: Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades señaladas en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO, desde la fecha de admisión de la demanda, Noviembre de 2.007, hasta la presente, realizada mediante un experto tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4437-2009 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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