REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: DAMARIS COROMOTO PERNIA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.496, en su condición de madre de (Omissis), informan a este Tribunal que labora cerda de la ciudad de San Cristóbal, y ha cambiado de residencia a la Ciudad de San Cristóbal, calle 2, casa N° 25 Urbanización Altos Los Criollitos, y pide el traslado del expediente a un Tribunal de San Cristóbal para que sigan conociendo de la causa. Razón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Sala de Juicio Nº 1, San Cristóbal Estado Táchira, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 3123-08, en que DAMARIS COROMOTO PERNIA BELANDRIA demanda a JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA por Obligación de Manutención, en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 3123-08.-