REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ANA SULAY GUERRERO JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-22.635.507, domiciliada en El Sector Los Pinos, Vía La Colina, casa N° 49, del Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSE DAVID MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.984.304, domiciliado en el sector La Colina calle 03, casa N° 23, Sector La Esperanza, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (AUMENTO).
EXPEDIENTE Nº 2912-07.-
Por diligencia de fecha 16 de Julio de 2.009, suscrita por la ciudadana: ANA SULAY GERRERO JAIMES, solicitante en la presente causa, en la cual pide se aumente la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 500,00 mensuales y las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre a la cantidad de 700,00, en beneficio de (omissis). Por auto de fecha 21de Julio de 2009, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 28 de Julio de 2.009, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE DAVID MORENO MORENO. En fecha 04 de Agosto de 2.009, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes por lo cual se declaró desierto el acto, siguiendo su curso de ley correspondiente. En fecha 06 de Agosto de 2.009, por diligencia el Ciudadano: JOSÉ DAVID MORENO, actuando con el carácter de autos participa al Tribunal que solo puede dar la cantidad de Bs. 350, 00 mensuales, al igual que consigna constancia de nacimiento de (omissis), y partida de nacimiento N° 480 a nombre de DAVIANDY YALIVID, al igual que el acta de matrimonio N° 44, celebrado entre JOSE DAVID MORENO MORENO Y YORLEY MARITZA BLANCO DIAZ. En fecha 06 de Agosto de 2.009, por auto se acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por el obligado. En fecha 13 de Agosto de 2.009, por diligencia la ciudadana ANA SULAY GUERRERO JAIMEZ, consigna pruebas en la presente causa en un folio útil y cuatro anexos. En fecha 13 de Agosto de 2.009, por auto se ordenó agregar y admitir pruebas en la presente causa.
Vista las pruebas promovidas por la parte obligada este Tribunal les da pleno valor probatorio a los folios 50, 51, 52, 53, en los cuales demuestra que el mismo tiene carga familiar, fuera de los reclamantes de la obligación de manutención, documentales que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante se le da pleno valor probatorio al folio 56 en el cual consta los carnet de estudios de los beneficiarios, prueba que se les da valor de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto a los demás anexos se toman como indicios de los gastos que ha tenido la solicitante con sus hijos. Así mismo se pudo constatar que el obligado ha venido cumpliendo con la obligación de manutención, convenida entre las partes por ante la Defensoría Sor Inés Rubio, al igual que la solicitante no demostró al Tribunal la capacidad económica del obligado que permitan comprobar que han cambiado los supuestos en que fue fijada la obligación de manutención.
Razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de manutención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), fuera de los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que tenia fijados para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria de los meses de Agosto y Diciembre se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), aportes estos fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE FORMULARA LA CIUDADANA: ANA SULAY GERRERO JAIMES, EN CONTRA DEL CIUDADANO: JOSE DAVID MORENO MORENO, EN BENEFICIO DE (Omissis).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), fuera de los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que tenia fijados para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria de los meses de Agosto y Diciembre se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, los montos anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-25-0010152567, Ciudadana: ANA SULAY GUERRERO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.635.507, en su condición de madre de los Niños: (omissis).
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Octubre de 2.009.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos de (omissis), deberán ser compartidos en un 50% por cada uno de los padres.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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