REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: GLADYS CASTELLANOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-5.328.213, de este domicilio, asistida del abogado Patrocinio Mejia Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.374.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9068-09.


Visto los recaudos presentados por la solicitante GLADYS CASTELLANOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.328.213, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.374. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos RINCON HERNANDEZ JOSE MARIA, PARRA LUIS FRANCISCO, DAZA JOSE OMAR y COLMENARES RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.621.731; V-1.584.078; V-5.742.664 y V-2.890.631 en su orden, de este domicilio y hábiles; asimismo consta al expediente Acta de Defunción N° 40 de fecha 21 de febrero de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la fallecida MARIA VIRGINIA TORRES DE CASTELLANOS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.572.416; Acta de Matrimonio Nº 10, inserta al tomo I, del año 1955, y las partidas de Nacimientos No. 211, de fecha 05 de marzo de 1960, perteneciente a la ciudadana GLADYS CASTELLANOS TORRES, expedida por el Registro principal del Estado Táchira; No. 261, del Tomo I, de fecha 17 de mayo de 1955, perteneciente al ciudadano PEDRO CASTELLANOS TORRES, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; No. 485, de fecha 25 de julio de 1957, perteneciente al ciudadano FERNANDO CASTELLANOS TORRES, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; Nº 55, de fecha 17 de enero de 1959, perteneciente a la ciudadana CELINA, expedida por el Registro Principal, del Estado Táchira; Nº 248, de fecha 03 de abril de 1951, pertenecientes a la ciudadana MARIA BALBINA CASTELLANOS TORRES, expedida por el Registro Civil, del Municipio Bolívar del Estado Táchira; Nº 1170 de fecha 05 de diciembre de 1963, perteneciente a la ciudadana MARIA ANTONIA CASTELLANOS TORRES, expedida por el Registro Civil, del Municipio Bolívar del Estado Táchira; Nº 694 de fecha 26 de julio de 1965, perteneciente a la ciudadana EMILIO CASTELLANOS TORRES, expedida por el Registro Civil, del Municipio Bolívar del Estado Táchira; Nº 473 de fecha 19 de mayo de 1969, perteneciente al ciudadano JESUS CASTELLANOS TORRES, expedida por el Registro Civil, del Municipio Bolívar del Estado Táchira; Nº 220 de fecha 12 de marzo de 1985, perteneciente al ciudadano JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, expedida por el Registro Civil, del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la solicitante y sus hermanos como únicos universales herederos, de la causante MARIA VIRGINIA TORRES DE CASTELLANOS, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara suficientemente a los ciudadanos GLADYS CASTELLANOS TORRES, PEDRO CASTELLANOS TORRES, FERNANDO CASTELLANOS TORRES, CELINA CASTELLANOS TORRES, MARIA BALBINA CASTELLANOS DE VELAZCO, MARIA ANTONIA CASTELLANOS DE ALDANA, EMILIO CASTELLANOS TORRES, JESUS CASTELLANOS TORRES y JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.328.213; V-1.589.710; V-5.327.103; V-5.327.102; V-5.328.214; V-9.133.762; V-9.139.996; V-11.016.848; V-13.028.233; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante MARIA VIRGINIA TORRES DE CASTELLANOS, quien falleció a consecuencia de: Paro Cardiaco, Infarto Fulminante, Insuficiencia Respiratoria, según certificación, firmada por la Dr. Hortensia León, quien falleció en el Centro Medico de Rubio, el día 21 de febrero de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión el día 28 de septiembre de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.).-

El Srio.,

Sol. 9068-09
ARA/pgam