REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1049-09-738
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nilse Yanire Uribe de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.417.412, en su carácter de Abuelo de la niña Chantal Mariú Carrillo Ramírez.

DIRECCIÓN: Los Bancos, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Ángel Carrillo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.574.059, en su carácter de padre de la niña Chantal Mariú Carrillo Ramírez.

DIRECCIÓN: vía los Monos del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1049-09

FECHA DE ENTRADA: 07 de Agosto de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de Agosto de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NILSE YANIRE URIBE DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.412, a favor de su nieta la niña CHANTAL MARIÚ CARRILLO RAMIREZ, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.059.
En fecha 07 de Agosto de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.059, en la vía Los Monos del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 07 de Agosto de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Agosto de 2009, se libro oficio a la Empresa CVG TECMIN, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO DIAZ.
En fecha 13 de Agosto de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: MIGUEL ANGEL CARRILLO DIAZ, quien la recibió y firmo en fecha 11 de Agosto de 2009.
En fecha 14 de Agosto de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, debidamente firmado en fecha 12-08-2009, quedando legalmente notificado.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se recibió comunicación procedente de la Empresa CVG TECMIN, mediante el cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: MIGUEL ANGEL CARRILLO DIAZ.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, se Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARRILLO DIAZ parte demandada y NILSE YANIRE URIBE DE RAMIREZ parte demandante, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO DIAZ, quien expuso: “Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales y para el mes de Diciembre el doble de dicha cantidad es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta que el tribunal aperture para tal fin; así mismo me comprometo a comprarle cada dos meses, tres mudas de ropa hasta que la niña cumpla un año”. Es Todo. “Estando presente la demandante NILSE YANIRE URIBE DE RAMIREZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi nieta en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 22 de Septiembre de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Abuela Materna ciudadana: NILSE YANIRE URIBE DE RAMIREZ, así mismo para que movilice la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.