REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1052-09-742
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GLADYS LISBETH MORENO CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.157, en su carácter de madre de la adolescente Adriana María.

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel Arcángel, carrera 6, N° 2-86, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alirio Arelis Mora Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.348, en su carácter de padre de la adolescente Adriana María.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, calle 5, N° 7-39, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1052-09

FECHA DE ENTRADA: 12 de Agosto de 2009.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de agosto de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Gladys Lisbeth Moreno Carpio, a favor de su hija la adolescente Adriana María, contra el ciudadano Alirio Arelis Mora Moreno.
En fecha 12 de agosto de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del ciudadano Alirio Arelis Mora Moreno, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de que acepte el ofrecimiento por fijación de la obligación de manutención.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se libro Boleta de Citación al ciudadano Alirio Arelis Mora Moreno.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de septiembre de 2009, consigno el Alguacil de este Juzgado boleta de notificación debidamente practicada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 21 de septiembre del 2009, se agrega a los autos informe socioeconómico practicado sobre el ciudadano Alirio Arelis Mora Moreno.
En fecha 23 de septiembre del 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos Gladys Lisbeth Moreno Carpio y Alirio Arelis Mora Moreno, partes demandante y demandada respectivamente, quienes previa entrevista con la Jueza, y cedido el derecho de palabra al demandando expuso: “ ofrezco como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares mensuales, y para el mes de agosto me comprometo a depositarle el bono de útiles escolares que me otorga la empresa Conex y para diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos de fin de año. Es todo”. Estando presente la demandada la ciudadana Gladys Lisbeth Moreno Carpio se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes...”
En fecha 24 de septiembre del 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada y practicada al ciudadano: Alirio Arelis Mora Moreno.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De las actas se desprende que los ciudadanos Gladys Lisbeth Moreno Carpio y Alirio Arelis Mora Moreno, convinieron en la forma y modo de pago de la Obligación de Manutención para su hija , conforme a acta suscrita por los mismos en fecha 23/09/09, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la ciudadana Gladys Lisbeth Moreno Carpio, para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre en la entidad bancaria BANFOANDES; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al ciudadano: Alirio Arelis Mora Moreno, del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez