REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 344 – 09 – 741
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Rosa Roa Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.361.976, con el carácter de madre de los ciudadanos: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA.
DIRECCIÓN: La calle macanillal, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales; Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Hermes Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.590.003, con el carácter de padre los ciudadanos: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA.
DIRECCIÓN: Abejales; Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 344 – 01
Fecha de entrada: 16 de octubre de 2001
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de junio de 2009, por auto del Tribunal, se ordena notificar a la demandante de autos, ciudadana: ANA ROSA ROA MOLINA, para que en el lapso de ocho (8) días, de despacho siguientes a su citación, consigne constancia de estudio de los jóvenes: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA. En virtud que los mismos alcanzaron la mayoridad.
En fecha 14 de julio de 2009, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada para la demandante de autos, ciudadana: ANA ROSA ROA MOLINA, siendo dejada la misma en su residencia.
En fecha 28 de septiembre de 2009, por auto del Tribunal, se declara que ha vencido el lapso señalado por este Tribunal para que consignara la respectiva constancia de estudio de los jóvenes: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA, en virtud de haber alcanzado la mayoridad, sin que haya cumplido con tal deber, se acuerda resolver sobre la extinción de la obligación de manutención, respecto a los beneficiarios jóvenes: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA, son sujetos de obligación de manutención. Igualmente de las actas de nacimiento Nros. 378 y 1.098 que corresponden a: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA, se desprende que los mismos nacieron el día 20 de diciembre de 1986 y el 28 de noviembre de 1988, donde se concluye que para la presente fecha tienen veintidós (22) años, nueve (9) meses ocho (8) días, y veinte (20) años, once (11) meses, respectivamente, es decir; alcanzaron la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; no obstante a los fines de verificar si los beneficiarios de la obligación de manutención, ciudadanos: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA, están cursando estudios, hecho éste que les permite continuar siendo beneficiarios de la obligación de manutención, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: ANA ROSA ROA MOLINA, en su carácter de madre del mismo, concediéndole un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que constará en autos su notificación para que consignara las constancias de estudio, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal practicó en fecha 14 de julio de 2009, y la consignó en la misma fecha, (folio 224), sin que hasta la presente fecha, cuando han trascurrido más de dos (2) meses, no consta en actas la respectiva constancia de estudio y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento (folio 7 y 8), es concluyente que los ciudadanos: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA, beneficiarios de la obligación de manutención, no se encuentran dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiarios de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: HERMES SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.590.003, con respecto a sus hijos, ciudadanos: MAURYN ROHERMY y CRISTHIAN HERMES SALINAS ROA, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se acuerda el archivo de la presente demanda, para su posterior remisión al registro principal.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal, para entregarle el saldo restante de la cuenta de ahorros Nro. 0007 0036 – 38 – 0010085161, y proceder a cancelar la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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