JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE 2009.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-352-2009.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, el día VEINTIUNO (21) de agosto de 2009 y lograda entre la ciudadana BLANCA YANETH MARULANDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.687.458, profesión u oficio del hogar, residencia en la pradera terraza 11 casa Nº 254 de Michelena Estado Táchira, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano LEONARDO BENAVIDES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.167.169, de profesión u oficio militar activo, residenciado carrera 3 comando de la Guardia Nacional, centro Michelena, Estado Táchira, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de su hija, H.M y K.J, de 7 y 11 años de edad, se compromete el padre a pasárle la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,oo), mensuales que están contenidos en la tarjeta de alimentación del Banco Industrial; igualmente el padre se compromete aportar el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniforme y calzado, a lo cual la ciudadana BLANCA YANETH MARULANDA PARRA, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos del convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos BLANCA YANETH MARULANDA PARRA Y LEONARDO BENAVIDES FLOREZ, en beneficio de sus hijos en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/a.g.t.
Exp. Nº 000-352-2009.
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