JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 307-2004.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, con motivo de la solicitud del AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ANA JULIA MONCADA PEREZ , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.103.105, domiciliada en la calle 10 Nº 3-40 sector el cerro de Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de las hermanas VALLADARES MONCADA, como DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, EDGAR ALEXIS VALLADARES PASTRAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.108.342, con domicilio en la carrera 8 entre calles 9 y 11 Nº 9 -117 barrio Pablo Nuevo San Juan de Colon, Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de las niñas y el obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de sus hijas menores de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofreció a pagar la suma de TRESCIENTOS SESTENTA BOLIVARES (Bs.F.370,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma MENSUAL, quien a su vez; igualmente el ciudadano EDGAR ALEXIS VALLADARES PASTRAN, se obligo a aportar dos (2) cuotas adicionales la primera en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.790,oo), monto que incluye la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES, que le dan en la empresa para cada hijo por prima por útiles escolares anual, para el mes de septiembre una segunda cuota adicional de diciembre en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,oo), monto que incluye los DOSCIENTOS BOLIVARES, por bono de juguete para cada hijo; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, que requieran las niñas.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ANA JULIA MONCADA PEREZ Y EDGAR ALEXIS VALLADARES PASTRAN, en beneficio de sus hijas, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 307-2004.
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