REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 23 de Septiembre de 2009, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José Manuel Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.193 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo El N° 82.952, actuando en nombre y representación de la Asociación Cooperativa Unión de Transportadores Fronterizos V República, R.L, en un inmueble ubicado en la Urbanización Mérida donde funciona la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la Dirección de Vialidad, Tránsito y Transporte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a fin de llevar a cabo la Notificación de la decisión Cautelar dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, Recurso de Nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa Unión de Transportadores Fronterizos V República, R.L, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, expediente 7275-08. Se encuentra presente la ciudadana Yoly Milerdy Quintero Escalante, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.220, Secretaria, quien permitió el acceso del Tribunal al Despacho, quien una vez notificada del objeto y misión del Tribunal le indica al ciudadano Juez que la Directora de Vialidad no se encuentra, que le de un lapso para ubicar a algún funcionario del departamento para que atienda al Tribunal. Siendo las 9:50 de la mañana se hacen presentes el ciudadano Freddy Alejandro Calderón García, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.687, Jefe de División del Departamento Vial del Municipio San Cristóbal y el abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.131, funcionario adscrito a la Sindicatura Municipal, quienes fueron notificados de la misión y objeto del Tribunal, el doctor José Olivo Rodríguez presenta para su vista y devolución, Poder que lo acredita como funcionario adscrito a la Sindicatura Municipal. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor José Ortega quien expone: Consigno las copias certificadas constitutivas de la fianza, diligencias y autos consecutivos en el expediente, de igual manera solicito se establezca en este acto el lapso prudencial para el inicio de las operaciones de mi representada en el Terminal de la ciudad, lo cual es el objeto y fin de esta medica Cautelar. En este estado toa el derecho de palabra el ciudadano Juez y expone: A fin de dar cumplimiento a la medida Cautelar decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes en fecha 11 de junio de 2009 y habiendo sido comisionado este Juzgado mediante auto de fecha 17 de junio de 2009; de manera legal y formal se le notifica y ordena a la Dirección de Vialidad, Transito y Transporte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la persona del Jefe de División de Mantenimiento Vial Freddy Calderón y el abogado José Olivo Rodríguez, funcionario adscrito a la Sindicatura Municipal, ampliamente autorizado para que ejerza la representación legal y judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que se declaró procedente la suspensión de efectos solicitada por la empresa Asociación Cooperativa Unión de Transportadores Fronterizos V República, R.L. En virtud de lo anterior se suspenden los efectos del acto administrativo N° DVTT/0F2031-08 G-20000749-7, de fecha 06 de Noviembre de 2008; así mismo, se le ordena ala Dirección de Vialidad, Transito y Transporte de la Alcaldía de San Cristóbal se le permita a la empresa recurrente, de manera provisional, la operatividad de las unidades que las conforman, permitiendo el ingreso al Terminal de Pasajeros de la ciudad de San Cristóbal. Medida Cautelar Innominada que debe ser cumplida de manera inmediata e informando de la misma a los órganos conducentes que tengan relación con la Dirección de Vialidad, Transito y Transporte de San Cristóbal. Se hace formal entrega de la Boleta de Notificación y copia certificada de la prenombrada decisión. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los notificados Freddy Calderón y José Olivo Rodríguez, con el carácter acreditado y concedido que les fue exponen. En representación del Municipio San Cristóbal, hago formal oposición a la medida practicada por este Tribunal, se reserva el derecho de realizar los alegatos correspondientes por ante el Tribunal de la causa, así mismo, acatamos la decisión y solicitamos el plazo de dos días para dar cumplimiento a la medida, recibiendo conforme la Boleta de Notificación respectiva. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y expone: Visto lo solicitado por las partes notificadas, se ordena mantener la comisión en el archivo del Tribunal, a fin de que vencido el plazo solicitado en este acto, las partes informen al Tribunal si se dio o no cumplimiento a la medida cautelar, es todo. No siendo mas acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas y se da por terminado el acto siendo las 10:40 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado “2031-08, relación, concedido” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Freddy Calderón García. Jefe de División y Mantenimiento Vial. (Fdo). Abg. José Olivo Rodríguez. Funcionario Adscrito a Sindicatura. (Fdo) Abg. José del Carmen Ortega. Apoderado Actor. Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).