REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 28 de Septiembre de 2009, siendo las 10:45 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Antonio José Martínez Casanova, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.873 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.754, apoderado judicial del ciudadano Julio Cesar Castellanos Angulo, en un inmueble ubicado en la calle 6 bis, carrera 9, N° 8-29, La Concordia, a fin de llevar a cabo medida de secuestro decretada por el Juzgado tercero de los Municipios san Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Julio Cesar Castellanos Angulo contra el ciudadano Saúl Briceño Mendoza, expediente 5937, por Cumplimiento de Contrato. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito a la ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, quien presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el demandado Saúl Briceño Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.382, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente el abogado Wilfredo Rozo Vera, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.813 e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 104.829, quien asistirá en éste acto al ciudadano Saúl Briceño Mendoza, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Convengo tanto en los hechos como en el derecho de la demanda interpuesta por la parte actora y así mismo solicito de ésta, se me otorgue un lapso de 30 días para realizar entrega formal del inmueble objeto de arrendamiento, libre de personas, bienes y cosas. Seguidamente el apoderado actor, abogado Antonio Martínez Casanova, concedido que le fue el derecho de palabra expuso: En nombre de mi representado acepto el convenimiento realizado por la parte demandada y así mismo le concedo el plazo de 30 días continuos para la entrega del inmueble totalmente desocupado tanto de bienes como de personas. Ambas partes solicitan al Tribunal comitente la homologación del presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido, por lo que solicitamos, sea remitida la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto el convenimiento celebrado entre las partes suspende la presente ejecución y por auto separado se proveerá lo conducente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:30 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Saúl Briceño Mendoza. Demandado Notificado. (Fdo) Abg. Antonio Martínez Casanova. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Wilfredo Rozo Vera. Abogado Asistente del Demandado. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).