REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 28 de septiembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, presentes en este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el ciudadano Erasmo Enrique Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.903, parte demandada; así mismo se encuentra presente la abogado Livia Guerrero García, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.137 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.393, apoderada judicial de la parte actora Clara Gutiérrez de Mora y el Doctor Félix Antonio Matos, Juez Titular de éste Juzgado Ejecutor de Medidas, quien expone: Siendo el día y la hora acordada por auto y encontrándose presente tanto la parte demandante como la parte demandada. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al Acto Conciliatorio, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Erasmo Enrique Jaimes quien expone: Solicito a la abogado de la parte actora me conceda un plazo de Un Mes para hacer la entrega real y efectiva del inmueble que ocupo con mi familia, libre de personas, bienes y animales. Seguidamente toma el derecho de palabra la apoderada actora, Abogado Livia Guerrero, quien expone: En nombre de mi poderdante le informo al ciudadano Erasmo Jaimes que esta no le concede el plazo que solicita por cuanto incumplió con acuerdo de esa misma naturaleza que propuso en fecha 04 de agosto del corriente año según el cual en el lapso máximo de ocho (08) días hábiles haría entrega del inmueble objeto de la acción completamente desocupado, libre de personas y bienes y totalmente solvente. Ratifico la solicitud de continuación de la ejecución de la sentencia y por cuanto ya está fijada fecha y hora para tal acto, pido la ratificación y su correspondiente ejecución, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo expuesto por las partes, y visto que no se dio ninguna resolución alternativa al conflicto planteado, se ratifica la ejecución de la medida de Desalojo para el día jueves 01 de octubre de 2009 a las 9:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. Fdo. LUGAR DEL SELLO ERASMO ENRIQUE JAIMES. PARTE DEMANDADA. Fdo. ABG. LIVIA GUERRERO GARCÍA. APODERADA ACTORA. Fdo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA