En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve, a la 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 5, entre carreras 6 y 7, Barrio Pueblo Nuevo, sin numero visible en su frente, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un local comercial denominado “Agroindustrias Ortega, RIF. V26229844-9” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, contra el ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, por COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 20.545-2009, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana IRAIMA Y. IBARRA S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.087.707, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.093.670, domiciliada en San Antonio del Táchira, Parte Demandante, quien también se encuentra presente en este acto. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.594.710, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.990.775, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.544, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien en este acto asiste al ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito a la parte notificada consigne para efectos legales posteriores: Contrato de Arrendamiento de quien se dice ser el nuevo propietario de la firma personal “Agroindustrias Ortega”, así como, documento constitutivo de la firma personal y copia su Registro de Información Fiscal. Y desisto de la medida solicitada en este inmueble. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, quien asiste en este acto al ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, y cedida que le fue expone: “Consigno en este acto, copia fotostática de: Acta de Inspección Ocular que demuestra que el ciudadano Daniel Ortega recibió este inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, como segundo consigno Contrato de Arrendamiento del mencionado bien, copia fotostática del documento constitutivo de Agroindustrias Ortega, y copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la mencionada empresa. A su vez manifiesto que el ciudadano Braulio Ortega Soto, se encuentra en este momento en este local en calidad de encargado, puesto que el propietario Daniel Ortega se encuentra con quebrantos de salud, específicamente gripe y siguiendo las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud, se encuentra de reposo en su casa sin contacto con otras personas, todo esto ante el hecho notorio de la gripe AH1N1, y visto el desistimiento me doy por notificado del mismo. Es todo.” En este estado se hace presente el ciudadano DANIEL ORTEGA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.229.844, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo y manifestó ser el propietario del local comercial que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto lo asiste en este acto el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vistas y oída la exposición del abogado asistente del notificado y del propietario de la nueva firma personal establecida en este inmueble, solicito que se le informe al Tribunal: 1) sobre la Patente de Industria y Comercio de la Firma Personal Agroindustrias Ortega y 2) sobre la cesación o no de la Firma Personal Agrosierras de San Antonio. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la Parte Demandante, procede a requerir a los ciudadanos notificados en este acto y debidamente asistidos de Abogado, informar respecto a la Patente de Industria y Comercio de la Firma Personal Agroindustrias Ortega y sobre la Cesación de la Firma Personal Agrosierras de San Antonio y a tal efecto solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado, quien asiste al ciudadano DANIEL ORTEGA JACOME, y cedida que le fue expone: “Manifiesto lo siguiente: una vez expresado el desistimiento por parte de la actora, no veo el interés procesal en requerir tal documento, sin embargo manifiesto que por información dada por los funcionarios de la Alcaldía la Patente de Industria y Comercio se pospuso su entrega debido a un error en el sistema, específicamente en la impresión de la misma, y en cuanto a los documentos solicitados de la empresa agrosierras de San Antonio, los mismos no se encuentran en este local porque aquí no funciona tal empresa. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la manifestación de desistimiento expresada por la Parte Actora a la practica de la medida en este local, se ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO a que se refiere la presente comisión y para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, asimismo, acuerda agregar a la presente comisión, constante de doce (12) folios útiles, las copias fotostáticas simples de los documentos consignados por los ciudadanos notificados en este acto. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA EJECUTANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL NOTIFICADO (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1364-2009.
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