REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS
ACUSADO: CHACON GUERRA DOMINGO ANTONIO
VICTIMA: EL ORDEN PUBLIVO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado CHACON GUERRA DOMINGO ANTONIO, en la audiencia celebrada fecha 04 de julio de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por DOCE (12) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, 2.- Hacer entrega de dos mercados al Albergue Wilpia Flores, ubicado en Pueblo Nuevo al frente de CANTV y 3.- No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
L presente investigación inicio en virtud de acta policial de fecha 13 de Mayo de 2007, emanada de la policía del Estado Táchira, suscrita por los funcionarios sub.- inspector JORGE DUQUE PLACA 2778, agente ELADIO GARCIA PLACA 3263, AGENTE NOLBERTO GARCIA PLACA 3246, en la cual se desprende que el prenombrado imputado es detenido en las instalaciones del edificio Nacional, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, momento en los cuales al ser intervenido policialmente arremetió con palabras obscenas a la comisión policial, tratando con esto vitar el accionar de los funcionarios, siendo dominado por la comisión policial.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Fabiana Rincón de Araujo, el Defensor Público Penal Décimo Tercero abogado Jorge Contreras, el acusado CHACON GUERRA DOMINGO ANTONIO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado CHACON GUERRA DOMINGO ANTONIO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensor Público Penal Abogado Jorge Contreras, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público abogada Fabiana Rincón De Araujo, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 04 de Julio de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CHACON GUERRA DOMINGO ANTONIO, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CHACON GUERRA DOMINGO ANTONIO, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-7689-07.