REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal Nº 2C-9798-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADAS: GUERRERO MANZARIA KARINA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.360.954, nacido en fecha 07-10-1987, de 20 años de edad, soltera, de oficio Secretaria, residenciado en Mata de Guadua, Vía El Valle, Vereda Araguaney, casa número 11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-70998823, RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 10.149.255,nacida en fecha 15-12-1967, de 41 años, residenciada en el Sector de Mata de Guadua, Calle Araguaney, casa número 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-878.91.48y ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 19.236.722, nacida en fecha 05-06-1989, de 19 años de edad, residenciada en Santa Teresa, Barrio Bolívar, casa número 25-35, San Cristóbal, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico.

DELITOS: Respecto de la ciudadana GUERRRERO MANZARIA KARINA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gleixy Katherine Rosas Ruiz y LESIONES INTENCIONALES LEVES revisto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Mileiden Ruiz de Rosas y en relación a la imputada ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karina Guerrero Manzaria.





RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Mayo de 2008, se desprende denuncia planteada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas interpuesta por la ciudadana GLEIXY CATHERINE ROSAS RUIZ, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en el porche de su residencia ubicado en mata de Guadua el Valla vía Capacho, junto con su hijo cuando paso la ciudadana KARINA quien es la concubina de quien fue su novio y comienza a agredirla verbalmente y arremete contra de ella dándole una bofetadas, tumbando su motocicleta, en ese momento la victima sale a recogerla y KARINA la agarra del cabello y la tumba al piso luego ella llamo a su madre quien le reclamo lo que habia sucedido y la ciudadana KARINA le dio una bofetada.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra de los acusados GUERRERO MANZARIA KARINA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.360.954, nacido en fecha 07-10-1987, de 20 años de edad, soltera, de oficio Secretaria, residenciado en Mata de Guadua, Vía El Valle, Vereda Araguaney, casa número 11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-70998823, RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 10.149.255,nacida en fecha 15-12-1967, de 41 años, residenciada en el Sector de Mata de Guadua, Calle Araguaney, casa número 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-878.91.48y ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 19.236.722, nacida en fecha 05-06-1989, de 19 años de edad, residenciada en Santa Teresa, Barrio Bolívar, casa número 25-35, San Cristóbal, Estado Táchira. Respecto de la ciudadana GUERRRERO MANZARIA KARINA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gleixy Katherine Rosas Ruiz y LESIONES INTENCIONALES LEVES revisto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Mileiden Ruiz de Rosas y en relación a la imputada ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karina Guerrero Manzaria.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

Testimonio de la ciudadana GLEIDY CATHERINE ROSAS RUIZ, victima e imputada en la presente causa.
Testimonio de la ciudadana KARINA GUERRERO, victima e imputada en la presente causa.
Testimonio de los ciudadanos JHONATHAN CACERES y DANIEL ALVAREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de investigaciones científicas Penales y criminalísticas, quines suscribieron acta de Inspección Nº 1368 de fecha 16-03-2009.
Testimonio de los ciudadanos RICHARD ARELLANO y FREDDY RAMIREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de investigaciones científicas Penales y criminalísticas, quines suscribieron acta de Inspección Nº 1368 de fecha 16-03-2009.
Testimonio de Dr. IVAN MORA GUERRERO, funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de investigaciones científicas Penales y criminalísticas, quines practico reconocimiento medico legal a las victimas Nº 9700-164-2924 y 2926 de fecha 22-03-2009.
Testimonio del Dr. CARLOS CAMACHO, funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de investigaciones científicas Penales y criminalísticas, medico forense quien practico reconocimiento legal a las victimas.
Testimonio de la ciudadana NIDIA YANSABETH LEAÑO HURTADO, testigo de los hechos investigados.
Testimonio de la ciudadana CARMEN MILEIDEN RUIZ, victima e imputada en la presente causa.
Testimonio de la adolescente VANESA DEL CARMEN GUERRERO MANZARIA, testigo de los hechos investigados.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, contra de las acusadas GUERRERO MANZARIA KARINA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.360.954, nacido en fecha 07-10-1987, de 20 años de edad, soltera, de oficio Secretaria, residenciado en Mata de Guadua, Vía El Valle, Vereda Araguaney, casa número 11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-70998823, RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 10.149.255,nacida en fecha 15-12-1967, de 41 años, residenciada en el Sector de Mata de Guadua, Calle Araguaney, casa número 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-878.91.48y ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 19.236.722, nacida en fecha 05-06-1989, de 19 años de edad, residenciada en Santa Teresa, Barrio Bolívar, casa número 25-35, San Cristóbal, Estado Táchira. Respecto de la ciudadana GUERRRERO MANZARIA KARINA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gleixy Katherine Rosas Ruiz y LESIONES INTENCIONALES LEVES revisto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Mileiden Ruiz de Rosas y en relación a la imputada ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karina Guerrero Manzaria, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.






DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de Respecto de la ciudadana GUERRRERO MANZARIA KARINA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gleixy Katherine Rosas Ruiz y LESIONES INTENCIONALES LEVES revisto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Mileiden Ruiz de Rosas y en relación a la imputada ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karina Guerrero Manzaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que las acusadas GUERRERO MANZARIA KARINA, ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a las acusadas para GUERRERO MANZARIA KARINA por un lapso de DIEZ (10) MESES y en relación a las acusadas ROSAS RUIZ KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN por un lapso de CINCO (5) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a las acusadas 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredirse mutuamente entre ellas y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de las acusadas GUERRERO MANZARIA KARINA, ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de delitos de la siguiente manera: Respecto de la ciudadana GUERRRERO MANZARIA KARINA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gleixy Katherine Rosas Ruiz y LESIONES INTENCIONALES LEVES revisto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Mileiden Ruiz de Rosas y en relación a la imputada ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karina Guerrero Manzaria, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra de las acusadas GUERRERO MANZARIA KARINA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.360.954, nacido en fecha 07-10-1987, de 20 años de edad, soltera, de oficio Secretaria, residenciado en Mata de Guadua, Vía El Valle, Vereda Araguaney, casa número 11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-70998823, RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 10.149.255,nacida en fecha 15-12-1967, de 41 años, residenciada en el Sector de Mata de Guadua, Calle Araguaney, casa número 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-878.91.48y ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 19.236.722, nacida en fecha 05-06-1989, de 19 años de edad, residenciada en Santa Teresa, Barrio Bolívar, casa número 25-35, San Cristóbal, Estado Táchira. Respecto de la ciudadana GUERRRERO MANZARIA KARINA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gleixy Katherine Rosas Ruiz y LESIONES INTENCIONALES LEVES revisto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Mileiden Ruiz de Rosas y en relación a la imputada ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karina Guerrero Manzaria; estableciendo un plazo GUERRERO MANZARIA KARINA por un lapso de DIEZ (10) MESES y en relación a las acusadas ROSAS RUIZ KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN por un lapso de CINCO (5) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra las acusadas GUERRERO MANZARIA KARINA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.360.954, nacido en fecha 07-10-1987, de 20 años de edad, soltera, de oficio Secretaria, residenciado en Mata de Guadua, Vía El Valle, Vereda Araguaney, casa número 11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-70998823, RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 10.149.255,nacida en fecha 15-12-1967, de 41 años, residenciada en el Sector de Mata de Guadua, Calle Araguaney, casa número 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-878.91.48y ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 19.236.722, nacida en fecha 05-06-1989, de 19 años de edad, residenciada en Santa Teresa, Barrio Bolívar, casa número 25-35, San Cristóbal, Estado Táchira. Respecto de la ciudadana GUERRRERO MANZARIA KARINA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gleixy Katherine Rosas Ruiz y LESIONES INTENCIONALES LEVES revisto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Mileiden Ruiz de Rosas y en relación a la imputada ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karina Guerrero Manzaria, estableciendo un plazo GUERRERO MANZARIA KARINA por un lapso de DIEZ (10) MESES y en relación a las acusadas ROSAS RUIZ KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN por un lapso de CINCO (5) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a las acusadas GUERRERO MANZARIA KARINA, ROSAS RUIZ GLEIXY KATHERINE Y RUIZ DE ROSAS CARMEN MILEIDEN de las obligaciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredirse mutuamente entre ellas y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 27-09-2010 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA.-. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.


Causa Nº 2C-9798-09.