REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Septiembre de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL 6C-9861-09


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ, en la Causa Penal Nº 6C-9861/09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-3.430.584, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el 2° aparte del articulo 175 del Código Penal, a favor de (PERSONAS DESCONOCIDAS)). El Tribunal para decidir observa:

En fecha 20-03-2009 fue formulada denuncia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por el ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-3.430.584, quien manifestó: “Siempre en este tipo de misiones hay personas que manipulan, allí se presento discrepancias internas en uno de los grupos “Cucuri” producto de desencuentro y rumores de cosas internas que desemboco prácticamente en la renuncia de un activador de este grupo en el Sector de Santa Ana, entonces esta persona se molesto, en primer lugar nunca tuvimos enfrentamiento de cara, todo fue en el momento de los acuerdos del grupo en la desincorporación de este activador, en un momento dado me hace una llamada telefónica el día 12-02-2009 como a las 06:00 de la tarde de su teléfono celular, me insulto durante unos 10 a 15 segundos, no me amenazo pero me insulto personalmente, yo en vista de la situación hable con los voceros del equipo para que tomara una decisión porque era una grave falta, entonces la cosa siguió, el rumor interno con chisme…Es todo”


En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-3.430.584, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el 2° aparte del articulo 175 del Código Penal, seguida en contra de (PERSONAS DESCONOCIDAS), por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA