REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Septiembre de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL 6C-9870-09


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO, en la Causa Penal Nº 6C-9870/09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del Ciudadano INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA IUGC. El Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de Marzo de 2009, fue presentada denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio publica, por parte de las ciudadanas DAYANA DESIRRE HIGUERA GAMEZ Y CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ, quienes manifestaron que eran estudiantes regulares del Instituto Universitario Gran Colombia, y que se encontraban en fase de pasantias, las cuales consistían en un periodo de 6 meses de sábado a sábado en los diferentes turnos noche y día por diferentes Institutos Públicos (Hospital Central, Seguro Social, Dispensarios, etc.), bajo la supervisión de un monitor designado por el instituto a los fines de que realice las respectivas evaluaciones durante el transcurso de las pasantias, posteriormente, las denunciantes se presentaron ante el Instituto por cuanto no tenían las notas definitivas, ya que nunca fueron publicadas, desconociendo lo sucedido, situación que afecta a 23 alumnos, por tal motivo presumen que el ocultamiento de las referidas notas puede ser por adulteración de las notas y así podrían llegar a versen afectados sin poder ejercer acción alguna, asimismo, lograron constatar que las referidas notas se encontraban con enmiendas, tachaduras y corregidas con corrector y firmadas por personas ajenas al monitoreo…

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal ya que los hechos expuestos por las denunciantes se trata de presuntas irregularidades de carácter académico administrativo de las autoridades del Instituto Universitario Gran Colombia, debiendo las mismas acudir ante el instituido de la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios o al Ministerio del poder Popular para la Educación superior, por lo tanto este juzgador considera que el referido Instituto Universitario no incurrió en causales que ameriten investigación penal en su contra, en tal sentido no adecuándose los hechos a tipo penal este Tribunal procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia formulada por las ciudadanas DAYANA DESIRRE HIGUERA GAMEZ Y CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA