REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C-10014-09.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
IMPUTADO: DUARTE GUARDIA FILIMON
DEFENSOR: Abg. LINARES C. ANTONIO (Defensor Privado)
SECRETARIO: Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
En fecha 15 de agosto de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Cristóbal, Detective T.S.U. YOEL DAVILA, deja constancia de la siguiente diligencia: siendo las 10:20 horas de la mañana, encontrándose en la sede de ese despacho, recibió llamada telefónica de la funcionario GUTIERREZ RUIZ JAYNE SILVANA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, de 32 años de edad, nacida en fecha 26-12-1976, casada, Licenciada en Informática, residenciada en el sector El Jagual, casa N° VJ-35, vía a Bramón, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-5023686 y 0276-3479586, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.805, Directora del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de San Cristóbal, Estado Táchira, donde le informaron que en las instalaciones de dicha oficina se encontraba un ciudadano, haciendo entrega a las personas allí presentes de tarjetas de presentación de una empresa de nombre MULTIGESTIONES LOS ANDES, donde ofrece una serie de trámites que solo pueden ser Gestionados por el mencionado Instituto, terminada la presente comunicación se procedió a conformar comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe CARLOS RDRIGUEZ, Sub. Inspector DEYSA VALDERRAMA, Agentes THEISY PAREDES, BELKYS CAMPOS y el suscrito, trasladándose en la unidad P-49G, hacia la sede principal del mencionado organismo, ubicado en la parte posterior del matadero Municipal, Parroquia la Concordia de esta ciudad, donde una vez presentes, fueron atendidos por la Directora del Instituto en mención, quien les hizo entrega de una cedula de identidad con el nombre del ciudadano DUARTE GUARDIA FILIMON, cedula de identidad N° V- 3.620.236 y una tarjeta de presentación a nombre de MULTIGESTIONES LOS ANDES, donde se ofrece traspasos, matriculaciones, seguros, y todo lo relacionado con gestaría, lo cual es una irregularidad por cuanto este tipo de Trámite solo lo hace el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, percatándose de dicha situación el Vigilante de Transito JOSÉ LUIS JAIMES HIGUERA, de nacionalidad venezolana, de 33 años, casado, funcionario Público (Cabo Primero), del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, residenciado en El Junco, urbanización El Rosal, casa N° 47 Estado Táchira, cedula de identidad N° V- 13.185.539; quien manifestó que en horas de la mañana le incautó a un ciudadano de quien desconoce su identidad, por cuanto se dio a la fuga, la tarjeta de presentación antes mencionada, la cual le había sido entregada por un ciudadano que se encontraba en las instalaciones repartiéndolas y ofreciendo sus servicios; logrando avistar posteriormente al ciudadano éste que repartía las tarjetas, procediendo a solicitarle su documentación, quedando identificado como: DUARTE GUARDIA FILIMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1951, casado, Lic. En Matemáticas, hijo de Luis Raúl Duarte (F) y de Ana Rita Guardia de Duarte (F), residenciado en la urbanización Villas del Educador, calle 05, casa N° 158, vía Chorro del Indio, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad 3.620.236, teléfono 0276-4746841, 0416-3734841, y 0424-7084743; quien fue trasladado hasta este Despacho, donde siendo las 13:00 horas, se le notificó sobre el motivo de su detención, según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por necesidad y urgencia; a tal efecto se le leyeron sus derechos, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente se verificó ante el sistema de información policial, los posibles registros o solicitudes que pueda presentar el prenombrado ciudadano, informándole al respecto el funcionario EDIGARDO RAMIREZ, que dicho ciudadano no presenta registros ni solicitud alguna. Acto seguido efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Doctor JAIRO ESCALANTE, a quien se le participó sobre el procedimiento e indicó que el ciudadano en cuestión fuese puesto a su disposición en la Comandancia General de la policía del Estado Táchira. Así mismo se deja constancia que el funcionario de Tránsito Terrestre fue trasladado al despacho donde se le recibió la respectiva entrevista en torno al presente hecho.
En este Sentido y en virtud del hecho anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano DUARTE GUARDIA FILIMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1951, casado, Lic. En Matemáticas, hijo de Luis Raúl Duarte (F) y de Ana Rita Guardia de Duarte (F), residenciado en la urbanización Villas del Educador, calle 05, casa N° 158, vía Chorro del Indio, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad 3.620.236, teléfono 0276-4746841, 0416-3734841, y 0424-7084743.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, solicitó verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano DUARTE GUARDIA FILIMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1951, casado, Lic. En Matemáticas, hijo de Luis Raúl Duarte (F) y de Ana Rita Guardia de Duarte (F), residenciado en la urbanización Villas del Educador, calle 05, casa N° 158, vía Chorro del Indio, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad 3.620.236, teléfono 0276-4746841, 0416-3734841, y 0424-7084743, donde la Representación del Ministerio Público realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por dicho ciudadano, no encuadra en la comisión de delito alguno, por lo que solicita se le otorgue la libertad plena sin medida de coerción personal.
En este estado el Juez impuso al imputado DUARTE GUARDIA FILIMON, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó que NO y en consecuencia se acoge al precepto constitucional.
Se le otorga la palabra al Abogado LINARES C. ANTONIO, defensor del imputado, quien expuso: “El es un educador y tiene una empresa constituida que se señala en la tarjeta, ahí no hay ningún delito no esta falsificando no trayendo documento chinvo y a lo mejor no le gusto a alguien y fue señalado por que fue dentro de un organismo oficial, razón por la cual solicito la libertad plena como lo solicito el fiscal y el día de mañana lo podemos agregar al Tribunal, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL.
De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que en Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, dejan constancia que, recibió llamada telefónica de la funcionario GUTIERREZ RUIZ JAYNE SILVANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.805, Directora del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de San Cristóbal, Estado Táchira, donde le informaron que en las instalaciones de dicha oficina se encontraba un ciudadano, haciendo entrega a las personas allí presentes de tarjetas de presentación de una empresa de nombre MULTIGESTIONES LOS ANDES, donde ofrece una serie de trámites que solo pueden ser Gestionados por el mencionado Instituto, donde una vez presentes, fueron atendidos por la Directora del Instituto en mención, quien les hizo entrega de una cedula de identidad con el nombre del ciudadano DUARTE GUARDIA FILIMON, cedula de identidad N° V- 3.620.236 y una tarjeta de presentación a nombre de MULTIGESTIONES LOS ANDES, donde se ofrece traspasos, matriculaciones, seguros, y todo lo relacionado con gestaría, lo cual es una irregularidad por cuanto este tipo de Trámite solo lo hace el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, percatándose de dicha situación el Vigilante de Transito JOSÉ LUIS JAIMES HIGUERA, de nacionalidad venezolana, de 33 años, casado, funcionario Público (Cabo Primero), del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, residenciado en El Junco, urbanización El Rosal, casa N° 47 Estado Táchira, cedula de identidad N° V- 13.185.539; quien manifestó que en horas de la mañana le incautó a un ciudadano de quien desconoce su identidad, por cuanto se dio a la fuga, la tarjeta de presentación antes mencionada, la cual le había sido entregada por un ciudadano que se encontraba en las instalaciones repartiéndolas y ofreciendo sus servicios; logrando avistar posteriormente al ciudadano éste que repartía las tarjetas, procediendo a solicitarle su documentación, quedando identificado como: DUARTE GUARDIA FILIMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1951, casado, Lic. En Matemáticas, hijo de Luis Raúl Duarte (F) y de Ana Rita Guardia de Duarte (F), residenciado en la urbanización Villas del Educador, calle 05, casa N° 158, vía Chorro del Indio, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad 3.620.236, teléfono 0276-4746841, 0416-3734841, y 0424-7084743 Así se decide.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, y al considerar que existen diligencias de investigación que realizar a los fines de determinar la verdad de los hechos, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . Así se decide.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DUARTE GUARDIA FILIMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1951, casado, Lic. En Matemáticas, hijo de Luis Raúl Duarte (F) y de Ana Rita Guardia de Duarte (F), residenciado en la urbanización Villas del Educador, calle 05, casa N° 158, vía Chorro del Indio, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad 3.620.236, teléfono 0276-4746841, 0416-3734841, y 0424-7084743.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
Líbrese la boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
En San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2009.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
Secretaria
Causa Penal 7C-10014-09
CHCL/mav