REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el oficio N° 20-F10-2005-09 de fecha 03-11-09, suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F10-0248-09, Causa Penal N° 7C-10098-09, seguida en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROMERO, consistente en la cantidad de: CINCUENTA Y TRES (53) KILOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAÍNA, según Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-200/3155, de fecha 13-10-09; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: CINCUENTA Y TRES (53) KILOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAÍNA, según Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-200/3155, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 7C-10098-09
CHCL/mav