REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio N° 20-F11-1960-09 de fecha 05-09-09, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F11-0209-09, Causa Penal N° 7C-9934-09, seguida en contra del ciudadano: JENNY ARACELIS AMAYA CONTRERAS Y JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ GAMBOA, consistente en la cantidad de: MUESTRA A: TRECE (13) GRAMOS DE COCAÍNA BASE, MUESTRA B: SESENTA Y CINCO (65) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, MUESTRA C: CUARENTA Y UN (41) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE UNA SUSTANCIA QUE NO ES ALCALOIDE Y MUESTRA D: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4041, de fecha 28-08-09; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: UN MUESTRA A: TRECE (13) GRAMOS DE COCAÍNA BASE, MUESTRA B: SESENTA Y CINCO (65) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, MUESTRA C: CUARENTA Y UN (41) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE UNA SUSTANCIA QUE NO ES ALCALOIDE Y MUESTRA D: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4041, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 7C-9934-09
CHCL/mav