REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C-9893-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: HERNANDEZ MANDON GENER
DEFENSOR: Abg. OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ, Defensor Privado
SECRETARIA: Abg. MARBI CACERES PAZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 24 de julio de 2009, funcionarios adscritos al Destacamento N° 13, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, SM/1. Hernández Borrero Oscar, titular de la cedula de identidad N° 8.106.357. SM/2. Pérez Vivas Franklin, titular de la cedula de identidad N° 12.231.923. SM/2. Mora Sánchez Martín, titular de la cedula de identidad N° 9.339.885. SM/3. Mendoza López José, titular de la cedula de identidad N° 9.347.182. SM/3. Mora Ramírez Zoner Alexander, titular de la cedula de identidad N° 13.303.519; dejan constancia de la siguiente diligencia policial, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, se encontraban de comisión de seguridad ciudadana dando cumplimiento al plan Táchira socialista y segura, por los alrededores de la plaza Bolívar de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, específicamente frente a la comercial Sánchez y Zambrano, donde observaron que se desplazaba un ciudadano en una motocicleta informándosele al mismo que se estacionara a la derecha de la vía, por lo que procedieron a identificarlo, el mismo manifestó ser y llamarse como queda escrito: HERNANDEZ MANDON GENER, titular de la cedula de ciudadanía E- 84.297.817, residente, fecha de nacimiento 17-12-1980, de profesión u oficio vendedor comerciante, de 28 años de edad, alfabeta, natural del Cesar República de Colombia y residenciado en la calle 1 frente a la funeraria San Miguel, La Fría Estado Táchira, luego se procedió a realizarle una requisa corporal, lográndole encontrar en la parte abdominal, específicamente entre la pretina de la correa, UN ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: REVOLVER MARCA: TAURUS, BRASIL, CAÑON LARGO ESPECIAL, CALIBRE 38, SIN SERIALES, CONTENTIVA DE SEIS (06) PROYECTILES SIN PERCUTAR, por lo que se le solicito al ciudadano el porte de arma respectivo que ampare la legalidad del arma de fuego, mencionado ciudadano manifestó no poseerlo, motivo por el cual se procedió a trasladarlo en el vehiculo militar placa: GN-1509, hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Fría, donde se procedió a realizar un chequeo a la documentación y seriales, de la motocicleta y posteriormente a realizar llamada vía telefónica al sistema de SICOPOL GUARICO, teléfono 0246-4322681, siendo atendido para ese momento por la agente C/2. poliguarico. Sánchez Leydi, a quien se le solicito información de la motocicleta identificada con las siguientes características: marca: Suzuki, modelo: GN-125, año: 2008, serial de carrocería: 9FSNF41B88C159714, color: negro, tipo: paseo, uso: particular, placa: AA9-U07A y la cedula de identidad N° E-84.297.817, la misma nos informo que se encontraban sin novedad, motivo por el cual se procedió a efectuar la detención preventiva del ciudadano: HERNANDEZ MANDON GENER, titular de la cedula de ciudadanía E- 84.297.817, y se procedió a pasarle la novedad al ciudadano Capitán Fidel Camilo Rodríguez Barrolleta, Comandante de la Primera Compañía, quien le informó a la ciudadana Abogada Milagros del Carmen Rivas, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informó las siguientes actuaciones 1.- Detención del ciudadano HERNANDEZ MANDON GENER, titular de la cedula de ciudadanía E- 84.297.817. 2.- Retención del arma de fuego. 3.- Retención de la motocicleta. 4.- Lectura de los derechos del imputado según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Elaboración del acta de investigación policial respectiva. 6.- envió del vehículo (motocicleta) al estacionamiento judicial los andes ubicado en coloncito Estado Táchira a la orden de referido Ministerio Público. 7.- Se remiten las actuaciones urgentes y necesarias a la mayor brevedad posible a citado despacho Fiscal.
En su oportunidad legal, por este Juzgado, fue presentado el ciudadano HERNANDEZ MANDON GENER, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, allí se calificó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad.
En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad del ciudadano HERNANDEZ MANDON GENER, en el hecho imputado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, Abogado SAMI HAMDAN, le formuló acusación al ciudadano HERNANDEZ MANDON GENER, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, promoviendo el acervo probatorio que fundamenta su acusación y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor del Imputado, Abogado OMARR SILVA MARTÍNEZ, quien expuso: “En conversaciones previas sostenidas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos ha fin de que se le imponga la pena con la rebaja y las atenuantes de Ley, es todo”.
El imputado HERNANDEZ MANDON GENER, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “admito los hechos de los que me acusa el ministerio público y solicito la imposición inmediata de la pena”.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNANDEZ MANDON GENER, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado HERNANDEZ MANDON GENER, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, es la siguiente:
El artículo 278 del Código Penal, sanciona la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, con una pena de tres a cinco años de prisión, siendo el término medio de la misma y por lo tanto, la pena a imponer, cuatro años de prisión. Realizada como fue la admisión de los hechos por parte del acusado, este Juzgado por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, rebaja la pena a imponer en un medio (1/2), condenando al ciudadano HERNANDEZ MANDON GENER a la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO PREVIO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de privación Judicial realizada por la defensa del imputado HERNANDEZ MANDON GENER, ya identificado y en su lugar OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra HERNANDEZ MANDON GENER, quien dice ser Colombiano, nacido el 17-12-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° E- 84.297.817, residenciado en Barrio El Carmen, calle 1, con carrera 16, N° 2-26, frente a la funeraria San Miguel, casa color verde, segundo piso, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación.
SEGUNDO: CONDENAR al ciudadano HERNANDEZ MANDON GENER, quien dice ser Colombiano, nacido el 17-12-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° E- 84.297.817, residenciado en Barrio El Carmen, calle 1, con carrera 16, N° 2-26, frente a la funeraria San Miguel, casa color verde, segundo piso, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENAR a HERNANDEZ MANDON GENER, a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: ORDENA LA CONFISCACIÓN del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de conformidad con el artículo 278 y 33 del Código Penal.
QUINTO: se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al tribunal de ejecución.
Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
En San Cristóbal, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil nueve.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-9893-09
MAV