REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

CAUSA PENAL: 10C-5280

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY BOLIVAR
• IMPUTADO: GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.570, nacido en fecha 25-06-1.973, de 36 años de edad, de profesión de oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en la calle la bermeja, quinta la marquesita, urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: ABG. AGUSTIN SANCHEZ
• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHO IMPUTADO

Consta en acta policial que siendo el día 19 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, en momentos en que se encontraban efectuando labores de patrullaje a pie por el barrio 8 de diciembre, sector la olla, observaron a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, siendo interceptado a pocos metros del lugar donde fue intervenido advirtiéndole sobre la sospecha de que portase objetos o sustancias prohibidas en su poder solicitándole su exhibición a lo cual se negó, por lo cual materializaron la inspección personal, hallándole en su poder, específicamente dentro del bolsillo trasero izquierdo del pantalón cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, y blanco contentivos en su interior de una sustancia de color beige de olor penetrante presunta droga, y dos envoltorios elaborados en papel blanco a rayas contentivos en su interior de sustancia compacta color beige de olor penetrante presunta droga, motivo por el cual se practico su detención quedando identificado como GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS……..”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.570, nacido en fecha 25-06-1.973, de 36 años de edad, de profesión de oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en la calle la bermeja, quinta la marquesita, urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554034, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico

DECLARACION DE EXPERTOS: Declaración de la ciudadana Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, declaración de la ciudadana Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, declaración de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas

TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios policiales cabo segundo WILMER CHAPARRO Y agente JOHAN SAYAGO, adscrito a la Policía del Estado Táchira, declaración de los funcionarios policiales agentes FRANCISCO ROA Y NANCY DIAZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

DOCUMENTALES: 1-Acta de inspección de fecha 19 de septiembre de 2007, prueba de ensayo orientación y pesaje N° 9700-134-LCT-786, de fecha 19-09-2007, Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-5877, de fecha 20 de septiembre de 2007, Experticia Química N° 9700-134-LCT-5998, de fecha 26 de septiembre de 2007, acta de inspección técnica N° 6192, de fecha 20-10-2007.

Por su parte el imputado GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, yo solicito si se me van a imponer presentaciones sea por caracas ya que me voy hacer tratamiento en la casa despertares de la fundación hogares Claret que queda en dicha ciudad, es todo”.

El defensor Privado Abogado AGUSTIN SANCHEZ, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, tal como consta de dos folios útiles que consigno, es todo”.

La Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

DECLARACION DE EXPERTOS: Declaración de la ciudadana Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, declaración de la ciudadana Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, declaración de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas

TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios policiales cabo segundo WILMER CHAPARRO Y agente JOHAN SAYAGO, adscrito a la Policía del Estado Táchira, declaración de los funcionarios policiales agentes FRANCISCO ROA Y NANCY DIAZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

DOCUMENTALES: 1-Acta de inspección de fecha 19 de septiembre de 2007, prueba de ensayo orientación y pesaje N° 9700-134-LCT-786, de fecha 19-09-2007, Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-5877, de fecha 20 de septiembre de 2007, Experticia Química N° 9700-134-LCT-5998, de fecha 26 de septiembre de 2007, acta de inspección técnica N° 6192, de fecha 20-10-2007.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el imputado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del área metropolitana. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) continuar con el tratamiento que hasta ahora voluntariamente se practicado, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.570, nacido en fecha 25-06-1.973, de 36 años de edad, de profesión de oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en la calle la bermeja, quinta la marquesita, urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554034, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por la acusada GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.570, nacido en fecha 25-06-1.973, de 36 años de edad, de profesión de oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en la calle la bermeja, quinta la marquesita, urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554034, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del área metropolitana. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) continuar con el tratamiento que hasta ahora voluntariamente se practicado, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del área metropolitana informando sobre las presentaciones impuestas.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL





ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO