REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Causa 10C-7408-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F01-2005-07, y por este Tribunal causa 10C-7408-09, seguida en contra del ciudadano ROSARIO COLMENARES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.656.708, residenciado en el sector la blanca, via panamericana, casa N° L7, Municipio Guasimos Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR JAVIER CHACON DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.057.013, residenciado en la via panamericana, sector san jacinto de la blanca, casa S/N, al lado de la escuela NER 170, Municipio Guasimos Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia formulada ante la dirección de seguridad y orden publico Comisaría de Táriba Estado Táchira, por parte del ciudadano EDUAR JAVIER CHACON DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.057.013, residenciado en la vía panamericana, sector san jacinto de la blanca, casa S/N, al lado de la escuela NER 170, Municipio Guasimos Estado Táchira, quien manifestó que se encontraba en el club de cementos Táchira de la blanca, con unos amigos cuando se le acerco el ciudadano ROSARIO COLMENARES, y le dio una cachetada sin motivo alguno, razón por la cual el denunciante se retiro del referido lugar hacia su vivienda, en el trayecto a la misma fue interceptado nuevamente por el agresor quien lo golpeo repetidas veces en varias partes de su cuerpo, con los puños y con los pies dejándolo mal herido en el suelo, marchándose del lugar……”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta de denuncia N° 020, de fecha 05/09/2005, formulada ante la dirección de seguridad y orden publico Comisaría de Táriba Estado Táchira, por parte del ciudadano EDUAR JAVIER CHACON DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.057.013, residenciado en la vía panamericana, sector san jacinto de la blanca, casa S/N, al lado de la escuela NER 170, Municipio Guasimos Estado Táchira.
2. Reconocimiento medico legal Físico N° 4846, de fecha 05/09/2005, suscrito por el medico forense CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la Medicatura Forense, realizado al ciudadano EDUAR JAVIER CHACON DURAN, dejando constancia de lo siguiente “HEMATOMA A NIVEL PERIORBITARIO DERECHO CON HEMORRAGIA CONJUNTIVAL, MULTIPLES EXCORIACIONES ANIVEL FRONTAL, Y REGION ESCAPULAR IZQUIERDA, AMERITA MAS O MENOS DOCE (12) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES”.
3. Acta de Inspección técnica N° 5551, de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrito por los funcionarios PEDRO MENESES Y YENDER DAZA.
4. Acta de investigación penal de fecha 28/09/2005, suscrita por el funcionario YENDER ALEXANDER DAZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
5. Acta de entrevista de fecha 28 de Septiembre de 2005, sostenida ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, por parte del ciudadano EDUAR JAVIER CHACON DURAN.
6. Acta de investigación penal de fecha 28-09-2005, suscrita por el funcionario YENDER ALEXANDER DAZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del delito, el cual establece una pena de PRISION DE TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo su término medio SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de Septiembre de 2005, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal que establece POR TRES (03) AÑOS, si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, así mismo el articulo 109 establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROSARIO COLMENARES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.656.708, residenciado en el sector la blanca, via panamericana, casa N° L7, Municipio Guasimos Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR JAVIER CHACON DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.057.013, residenciado en la via panamericana, sector san jacinto de la blanca, casa S/N, al lado de la escuela NER 170, Municipio Guasimos Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO