REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL Nº 10C-S-0057-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana EUDDYS DAYANA PINTO MAURY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.609.157, residenciada en el conjunto residencial santa rita, edificio 12 apto 12-26, Santa Rita Maracay Estado Aragua, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el IPSA bajo el N° 58477, con domicilio procesal en el centro cívico, piso 2, oficina 2-13, San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS CAD-66X, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300554, SERIAL DE MOTOR: WSV300554, Este Tribunal para decidir sobre la entrega del vehículo solicitado observa:
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de investigación penal N°006, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario SM/2DA BOADA JAIMES AGUSTIN, adscrito a la compañía de apoyo del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy 30 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando se encontraba de apoyo en el Tercer Pelotón de la primera compañía de destacamento de fronteras N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en un punto de control móvil, instalado en el sector el lago, sector la Machiri, al mando del SM/SDA BRACHO CARRUYO OTTO, cuando observe un vehículo en marcha que circulaba en dirección hacia la autopista san Cristóbal-la fría, indicándole al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho del punto de control, se bajara del mismo y le permitiera su documentación personal y los documentos del vehículo, quedando identificado como JOSE ARCANGEL COLMENARES DIAZ…….igualmente presento el certificado de registro del vehículo, a nombre de ALEXANDER JOSE FIGUEROA VIVAS, luego procedí a efectuarle una revisión generalizada a los seriales de identificación del vehículo, donde se pudo observar que el serial de carrocería o placa VIN, que va ubicado en la parte superior izquierda del panel de instrumentación o tablero y el serial de chasis se encuentra presuntamente alterados y suplantados, debido a que difiere en su totalidad de los utilizados por la planta ensambladora en cuanto a troquel, forma, tipo, placa identificadora y sistema de fijación, motivo por el cual se le informo al ciudadano conductor que el vehículo le iba a ser retenido, y puesto a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico……..”
Corre al folio (03) Acta de Retención, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario SM/2da BOADA JAIMES AGUSTIN, adscrito a la compañía de apoyo del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que dejan constancia del motivo de retención del vehículo antes descrito.
Corre al folio (12) Dictamen pericial de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/257, de fecha 03 de Marzo de 2009, practicado por experto, adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , en la que el experto concluye lo siguiente:
1. PLACA VIN DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA SIMULADA
2. EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA FALSO SIMULADO
3. EL SERIAL DE SEGURIDAD F.C.O SE ENCUENTRA DEBASTADO
4. Se obtuvo comunicación vía telefónica al sistema de información Policial S.I.I.P.O.L, San Cristóbal, Brigada de vehículos, atendido por el ciudadano sargento mayor de segunda CARRERO CONTRERAS, que indico que el vehiculo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO Y REGISTRA DATOS EN EL INTTT, A NOMBRE DE FIGUEROA VIVAS ALEXANDER JOSE, y presenta denuncia por la matricula anterior extraviada RAA86H.
Corre al folio (18) documento de compra y venta, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, en fecha 20 de Febrero de 2009, mediante el cual el ciudadano EDGAR JOEL PAREDES, apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEROA VIVAS, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana EUDDYS DAYANA PINTO MAURY, un vehiculo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS CAD-66X, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300554, SERIAL DE MOTOR: WSV300554.
Corre al folio (30) Experticia de seriales practicada al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS CAD-66X, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300554, SERIAL DE MOTOR: WSV300554, de fecha 15 de Abril de 2009, por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub delegación de san Cristóbal, laboratorio criminalistico toxicológico, en la que los expertos concluyeron lo siguiente:
1. La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería numero C1S6WSV300554, se encuentra FALSA.
2. El serial visible de carrocería numero C1S6WSV300554, grabado en la parte trasera del chasis izquierdo, lado frontal se encuentra ALTERADO
3. El serial de motor numero WS300554, se encuentra ALTERADO
4. Al ser consultado por ante el sistema SIIPOL, con los seriales que presenta y matricula, se constato que el mismo presenta placa hurtada solicitada según expediente F-553.124, de fecha 31-12-1999, por ante la sub delegación de las acacias Carabobo, así mismo registra ante el sistema enlace CICPC-INTTT, a nombre de FIGUEROA VIVAS ALEXANDER JOSE.
Corre al folio (36) experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-134-1426, de fecha 09 de Junio de 2009, practicada por el Cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas, laboratorio criminalístico toxicológico, al certificado de registro de vehiculo N° 23752571, a nombre de ALEXANDER JOSE FIGUEROA VIVAS, peritación en la cual la experto concluyo: en cuanto al certificado de registro de vehiculo N° 23752571, a nombre de ALEXANDER JOSE FIGUEROA VIVAS, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
Corre al folio (37) original del certificado de registro de vehiculo N° 23752571, a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEROA VIVAS.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del derecho que reclama, sin embargo este Tribunal revisada la presente causa, se observa Primero: Que si bien es cierto existe un documento de compra venta entre el ciudadano EDGAR JOEL PAREDES, apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEROA VIVAS, y la ciudadana EUDDYS DAYANA PINTO MAURY, no menos es cierto que quien solicita el vehículo objeto de la presente, no es la misma persona que aparece mencionada en el Certificado de Registro de Vehículo Automotores Nro 23752571,. Segundo: al vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS CAD-66X, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300554, SERIAL DE MOTOR: WSV300554, le fueron practicadas dos experticias de autenticidad de los seriales, la primera por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, y la segunda por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística, en las cuales concluyeron los expertos que: 1.- La placa Vin de carrocería se encuentra FALSA SIMULADA; 2.- El serial de chasis se encuentra FALSO SIMULADO 3.- el serial de seguridad F.C.O se encuentra DEBASTADO 4.- Se obtuvo comunicación vía telefónica al sistema de información Policial S.I.I.P.O.L, San Cristóbal, Brigada de vehículos, atendido por el ciudadano sargento mayor de segunda CARRERO CONTRERAS, que indico que el vehiculo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO Y REGISTRA DATOS EN EL INTTT, A NOMBRE DE FIGUEROA VIVAS ALEXANDER JOSE, y presenta denuncia por la matricula anterior extraviada RAA86H, y en la segunda experticia concluyeron lo siguiente: 1.- La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería numero C1S6WSV300554, se encuentra FALSA. 2.- El serial visible de carrocería numero C1S6WSV300554, grabado en la parte trasera del chasis izquierdo, lado frontal se encuentra ALTERADO; 3.- El serial de motor numero WS300554, se encuentra ALTERADO; 4.- Al ser consultado por ante el sistema SIIPOL, con los seriales que presenta y matricula, se constato que el mismo presenta placa hurtada solicitada según expediente F-553.124, de fecha 31-12-1999, por ante la sub delegación de las acacias Carabobo, así mismo registra ante el sistema enlace CICPC-INTTT, a nombre de FIGUEROA VIVAS ALEXANDER JOSE.
A lo antes expuesto, se complementa, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
Ahora bien, si se hace un análisis de lo manifestado por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, debemos señalar:
Que la única documentación que expide las autoridades administrativas de Transito que acreditan titularidad, es el certificado de Registro de Vehículos, y que en el caso de marras el certificado de registro de vehículo no se encuentra a nombre de la solicitante, sino del ciudadano: ALEXANDER JOSE FIGUEROA VIVAS, quien a los efectos de la Ley seria el propietario o dueño del automotor supra descrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Que el vehículo solicitado por la ciudadana EUDDYS DAYANA PINTO MAURY, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS CAD-66X, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300554, SERIAL DE MOTOR: WSV300554; al momento de realizarle las experticias de ley los expertos concluyeron que los seriales se encuentran; falso, falso simulado, alterados, y suplantados, aunado a que una vez verificado en el sistema SIIPOL el mismo presenta placa hurtada solicitada según expediente F-553.124, de fecha 31-12-1999, por ante la sub delegación de las acacias Carabobo.
Ante esta circunstancia considera quien aquí decide, que lo procedente es: 1) Negar la solicitud presentada por la ciudadana EUDDYS DAYANA PINTO MAURY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.609.157, residenciada en el conjunto residencial santa rita, edificio 12 apto 12-26, Santa Rita Maracay Estado Aragua, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el IPSA bajo el N° 58477, con domicilio procesal en el centro cívico, piso 2, oficina 2-13, San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS CAD-66X, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300554, SERIAL DE MOTOR: WSV300554, pues no existe la certeza de que la reclamante sea de manera incuestionable la legitima propietaria del bien reclamado, pues, considera quien aquí decide que al no encontrarse los seriales del vehiculo en forma autentica y legal, es razón suficiente para negar la entrega del bien mueble pedido ante el Tribunal. 2) Remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones, pues considera este Tribunal que todavía faltan diligencias de investigación que cumplir por parte del Órgano Investigador. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS CAD-66X, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300554, SERIAL DE MOTOR: WSV300554, presentada por la ciudadana EUDDYS DAYANA PINTO MAURY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.609.157, residenciada en el conjunto residencial santa rita, edificio 12 apto 12-26, Santa Rita Maracay Estado Aragua, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el IPSA bajo el N° 58477, con domicilio procesal en el centro cívico, piso 2, oficina 2-13, San Cristóbal Estado Táchira, en razón que no existe la certeza que la reclamante sea de manera incuestionable la legitima propietario del bien reclamado, aunado a las condiciones en que se encuentra el mencionado vehículo, según las experticias practicadas por los expertos, y que una vez, verificado en el sistema SIIPOL presenta placa hurtada solicitada según expediente F-553.124, de fecha 31-12-1999, por ante la sub delegación de las acacias Carabobo, razón suficiente para que este Tribunal niega su entrega. SEGUNDO: Remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio público,
Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, vencido el lapso legal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO