REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Causa 10C-7430-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requieren de este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F07-1120-08, y por este Tribunal causa 10C-7430-09, seguida en contra de las ciudadanas CARMENZA REYES E IZAMAR REYES, de quienes se desconocen algún otro dato, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ BECERRA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titula de la cedula de identidad N°V-11.234.644, residenciada en la carrera 7, con calle 8, sector los caobos, tariba municipio cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 09 de julio de 2008, siendo las ocho horas de la mañana se recibe denuncia ente el Ministerio Publico interpuesta por la ciudadana MARY LUZ BECERRA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titula de la cedula de identidad N°V-11.234.644, residenciada en la carrera 7, con calle 8, sector los caobos, tariba municipio cárdenas del Estado Táchira, quien manifestó “que se encontraba conversando con lo ciudadanos ROSALBA ALBERTO, el esposo de la ciudadana CARMENSA, y FREDDY REYES, y otras personas cuando surgió un m al entendido con FREDDY ya que le envió un mensaje de texto a su celular y su hija IZAMAR, leyó el mensaje y se molesto, y se fue a su residencia a buscar a su progenitora, pasados veinte minutos se presentaron las ciudadanas CARMENSA E IZAMAR, quien sin mediar palabras la agredieron físicamente por diferentes partes del cuerpo………..”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Denuncia de fecha 09 de Julio de 2008, interpuesta por la ciudadana MARY LUZ BECERRA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titula de la cedula de identidad N°V-11.234.644, residenciada en la carrera 7, con calle 8, sector los caobos, tariba municipio cárdenas del Estado Táchira.
2.- Reconocimiento médico legal N° 3787, de fecha 09 de Julio de 2008, suscrito por el médico forense Dr. MIGUEL TINTO, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, realizada a la ciudadana MARY LUZ BECERRA SÁNCHEZ, donde no se aprecian lesiones traumáticas que ameriten asistencia medica……”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual prevé una pena de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de Julio de 2008, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente descrito por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la prescripción SERÁ POR TRES (03) MESES, si el hecho punible solo acarreare arresto de menos de un mes, asimismo a que el articulo 109 del Código Penal establece que comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal al por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas CARMENZA REYES E IZAMAR REYES, de quienes se desconocen algún otro dato, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ BECERRA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titula de la cedula de identidad N°V-11.234.644, residenciada en la carrera 7, con calle 8, sector los caobos, tariba municipio cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Penal

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO