REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Causa N° 10C-4928-07
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito presentado, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal por la Defensora Publica, Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, actuando con el carácter de defensora del ciudadano CIRO ALFONSO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guite, Estado Táchira, nacido en fecha 25-05-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 11.508.811, soltero, de profesión u oficio agricultor, con residencia en el Guite, a lado de la Iglesia, calle principal, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa Nro 10C-4928-07, por la presunta comisión del delito de INVASION A TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, mediante el cual solicita la ampliación de las presentaciones impuestas cada (30) días, a cada (45) días, éste Tribunal, para decidir observa.
En fecha 10 de Mayo de 2007, este Tribunal Decimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal impuso al referido imputado en autos; medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de: 1) Presentarse una vez cada ocho (30) días por ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) No incurrir en nuevos hechos, de esta u otra naturaleza. 3) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 4) Acudir al Tribunal o ante el Ministerio Publico cada vez que sea requerido, 5) la presentación de dos fiadores venezolanos, con residencia en la jurisdicción, que tengan un ingreso mayor o igual a 50 unidades tributarias, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al imputado CIRO ALFONSO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guite, Estado Táchira, nacido en fecha 25-05-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 11.508.811, soltero, de profesión u oficio agricultor, con residencia en el Guite, a lado de la Iglesia, calle principal, Estado Táchira, y en razón que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas, tal como se evidencia del Oficio Nº ALG-2675/09, de fecha 29 de Septiembre 2009 y recibido por este Tribunal en fecha 30-09-2009 suscrito o por la T.S.U Edgar Zambrano, Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, es por lo que quien aquí decide considera procedente ampliar el régimen de presentaciones impuestas de una vez cada TREINTA (30) DIAS a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo del conocimiento al imputado que las demás condiciones impuestas por este Tribunal se mantienen. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: AMPLIA el régimen de presentaciones al imputado CIRO ALFONSO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guite, Estado Táchira, nacido en fecha 25-05-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 11.508.811, soltero, de profesión u oficio agricultor, con residencia en el Guite, a lado de la Iglesia, calle principal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de INVASION A TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, de una vez cada TREINTA (30) DIAS a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose las demás condiciones, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO