REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal 19 de Septiembre de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL: 10C-7459-09
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación Física del aprehendido y Mantenimiento o Sustitución de La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTE
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA.
• IMPUTADO: MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.932.035, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, residenciado en el pasaje Barcelona calles 11 y 12 Nro 11-68, sector Puente Real de esta Ciudad de San Cristóbal.
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
• DEFENSOR PRIVADO: JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO.
• VICTIMAS: ERICA KATHERINE MOLINA GOMEZ Y ANDERSON CASTELLANOS

DE LOS HECHOS

Corre al folio seis (06) Trascripción de Novedad fecha 29 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario MARY GAVANTE AGUILAR, funcionario receptor de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que en las novedades diarias llevadas en el lapso de tiempo transcurrido desde las 07:30 horas de la mañana del día 29-08-2009 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 30-08-09 aparece que copiada textualmente dice lo siguiente: RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario de Guardia por el Seguro Social de esta ciudad, agente SOTO LEONARDO, adscrito a la Policía del Estado Táchira, informando el ingreso a dicho nosocomio de dos personas una del sexo femenino y otra del sexo masculino, los mismos presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto.

Corre al folio (07), Acta de investigación Penal, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por la funcionaria inspectora MARY GAVANTE DE AGUILAR, quien dejo constancia de la siguiente averiguación “ Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica por parte del funcionario policial del Estado Táchira, SOTO LEONARDO, el cual se encontraba de guardia en el seguro social, informando el ingreso al referido centro asistencial, de dos personas una del sexo masculino, y otra del sexo femenino, los mismos presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario EXIO RIVERA, hacia el hospital del seguro social, a fin de verificar lo antes expuesto, una ves presentes en el referido nosocomio, procedimos a sostener entrevista con el funcionario SOTO LEONARDO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, el cual nos informo sobre el ingreso de un ciudadano de nombre CONTRERAS YOVANY CASTELLANOS AGUILAR, presentando una herida en la región lumbosacra, con un proyectil alojado en la región coxígea y de la adolescente ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, presentando dos heridas en el antebrazo izquierdo, una herida en la región del costado, una herida en el brazo derecho, una herida en la región de la cadera, una herida en el tórax, una herida en la región de la pelvis, quienes se encontraba en el área de emergencia del mencionado centro asistencial, motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida área donde fuimos atendidos por la Dra. Lisbeth Tovar, a quien luego de identificarnos, nos constato la información suministrada por el funcionario policial, quien nos indico que en relación al estado de salud de los ciudadanos antes citados, y que la adolescente se encontraba en el area de quirófano por cuanto la estaban operando de una de sus extremidades superiores la cual fue fracturada por los diferentes impactos producidos por los proyectiles disparados por el arma de fuego, siendo imposible sostener entrevista con la misma, seguidamente procedimos a sostener entrevista con el ciudadan ANDERSON YOVANY CASTELLANOS AGUILAR, quien nos manifestó que el dia 29-08-09, como a las once horas de la noche aproximadamente salió de su residencia en compañía de su novia la adolescente ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, a la cual iba a llevar para su residencia, en una moto jog, y mientras pasaban cerca de la urbanización parque residencial Guayana, sector los kioscos, se les acerco un vehículo aveo, de color gris, con papel ahumado oscuro, el cual no le pudo observar el numero de la palca, solo que eran las placas viejas, en el cual el ciudadano que iba por el lado del copiloto, sin mediar palabras acciono un arma de fuego presumiblemente automática, en contra de su persona y su novia, siendo esta lesionada en diferentes partes del cuerpo, al igual que su persona que recibió solo un impacto, cayendo los mismos al suelo, luego siendo auxiliados por vecinos del sector……….así mismo sostuvimos entrevista con la ciudadana VIVIANA MOLINA, quien manifestó ser la hermana de la adolescente lesionada, y que no tenia conocimiento sobre como se suscito el presente hecho, que de obtener cualquier información lo haría de conocimiento a este despacho y que su hermana la estaban interviniendo quirúrgicamente…………………”

Asimismo corre al folio (09) Inspección Técnica Nº 3710 de fecha 30 de Agosto de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes constituidos en Comisión en la dirección: SAN CRISTOBAL, AVENIDA GUAYANA, ADYACENTE A LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL GUAYANA, VIA PUBLICA, lugar en el cual se va a practicar Inspección dejándose constancia de los siguiente: ““el lugar a inspeccionar es un sitio abierto, de libre circulación, y permanencia de transeúntes, y de vehículos, expuesto a las condiciones climáticas, correspondiente a un tramo vial de la referida carretera, cuya calzada es de asfalto, acondicionada con dos canales para la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, provista de aceras de cemento, para el momento de la inspección no se observa circulación de transeúntes, ni de vehículos por la mencionada vía, se deja constancia que para el momento de la inspección fue infructuosa la búsqueda de evidencias de interés criminalistico….”


Corre al folio (12) Declaración por ante la Fiscalía del Ministerio Publico de la ciudadana GLADYS PATRICIA GOMEZ LASPRILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.498.934, residenciada en la avenida madre Juana, pasaje libertador, carrera 2, N° 0-41 San Cristóbal Estado Táchira, quien expuso: “yo el día sábado en la noche estaba legando del trabajo, a mi casa y como a las once de la noche, recibo una llamada no recuerdo quien me la hizo, pero me dijo que me fuera para el seguro porque habían tiroteado a mi hija ERIKA KATERINE MOLINA, que se encontraba con el novio ANDERSON CASTELLANOS, quien también había recibido un tiro, después yo llegue la seguro y habían dos patrullas de la Policía, y hable con el agente de apellido SOTO, y con el inspector Ramírez, donde me manifestó que le habían metido 7 impactos de bala a mi hija, y que me apurara que estaba grave, y que la iban a meter a quirófano, al rato aprecio la PTJ, y ellos le tomaron la declaración a mi hija VIVIANA MOLINA, entonces en vista que antes de ocurrir este hecho, mi hija había sido amenazada y golpeada, por MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, quien había sido novio de mi hija, año atrás y acaba de salir de la penal por un allanamiento realizado en su casa donde le encontraron una pistola, y me hija KATEHERINE, le dijo a MIGUEL ORDOÑEZ, que no quería nada con el, MIGUEL ANGEL estando preso en la Penal la llamaba a su celular diciéndole que se cuidara que cuando el saliera la iba a matar, cumpliendo este su amenaza, el día sábado 29-08-2009, en horas de la noche, el día de ayer 01-09-09, como a las 04 de la tarde, se encontraba MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, en el estacionamiento del Hospital del seguro, en un vehículo aveo gris, y como ya cumplió una de sus amenazas, tengo miedo de que miguel ángel, sepa que mi hija sobrevivió, y vaya a rematarla al hospital del seguro, donde se encuentra grave, y me la mate, por eso pido una medida de protección para mi hija ERIKA KATHERINE, y para mi familia ya que este joven, nos ha amenazado a nosotros también.

Corre al folio (21), que en fecha 04 de Septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Siete, acordó medida de protección a favor de la ciudadana GLADYS PATRICIA GOMEZ LASPRILLA, patrullaje policial en la residencia de la victima, y custodia personal a la victima ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, quien se encuentra recluida en el hospital del seguro social, consistente en custodia policial las 24 horas, por parte de funcionarios de la policía del Estado Táchira, por un lapso de un mes.

Corre al folio (25) acta policial de fecha 19 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial “ siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector madre Juana, cuando se nos acerco una ciudadana quien se identifico como GLADYS PATRICIA GOMEZ, quien manifestó que un ciudadano que se desplazaba en una moto de color negro, quien en ese momento se desplazaba por el punto de control, señalándolo de haber sido quien le había efectuado varias detonaciones con un arma de fuego a su hija…… así mismo manifestó que dicho ciudadano se encontraba denunciado ante el CICPC, y la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, motivo por el cual se procedió a intervenir a dicho ciudadano, dándole voz de alto, solicitándole que se detuviera a un costado de la vía, lo cual hizo, le manifesté mi sospecha sobre la tenencia de objetos o sustancias prohibidas, solicitando su exhibición la cual fue negada, materializando la inspección personal no encontrando nada de interés policial, introduje sus datos personales por el sistema SIIPOL, informando el efectivo servicio, que el ciudadano para el momento no presenta ningún requerimiento, pero presenta prontuario policial, se le solicito al ciudadano que nos acompañara a la sede de la Comandancia General, para verificar la situación planteada por la ciudadana GLADYS PATRICIA GOMEZ, al llegar a la comandancia se le realizo llamada telefónica al abogado JAIRO ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Publico, a quien se le narro los hechos acontecidos, posteriormente a las once y cincuenta y seis minutos de la mañana, el ciudadano Fiscal efectuó llamada telefónica y manifestó que por medio del Juzgado de primera instancia en Función de Control, la ciudadana Juez Dra. Iris Contreras, decreto privación de libertad, manifestando que dicho ciudadano debía ser trasladado al Tribunal en un lapso no mayor de 12 horas, por tal razón se le indico al ciudadano ORDOÑEZ SOTO MIGUEL ANGEL, que iba a ser privado de libertad por vía excepcional…………”


Corre al folio (28) Acta de Entrevista de fecha 31 de Agosto de 2009 realizada al ciudadano JAVIER ANTONIO JAIMES MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida la Guayana, sector lucha, casa N° T-62, San Cristóbal Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó “el día 29 de agosto del presente año, como a las 11:00 horas de la noche, yo iba por el sector los kioscos, a fin de guardar mi camioneta, cuando escucho que me llaman por mi nombre, pero yo no le hice mucho caso luego me volvieron a llamar, cuando paro para ver quien me estaba llamando, era un muchacho de nombre Anderson el cual vive cerca de mi residencia, cuando veo es que Anderson abrió la puerta, de mi vehículo y me dijo que lo ayudara por cuanto le habían metido un tiro a el al igual que a su novia, entonces Anderson se monto con la novia y yo los traslade hasta el hospital del seguro, en el trayecto llame aun primo mío, para que le avisara a la mama de Anderson, me conto lo que había sucedido al llegar al seguro social, yo le dije al Policía que se encontraba de guardia que tenia unas personas heridas en mi vehículo, luego el policía busco una camilla y se los llevaron, como a los diez minutos llegaron los familiares de Anderson y yo les conté que lo había encontrando tirado en la calle y que lo había auxiliado, luego yo me fui para mi casa es todo…..”

Corre al folio (29) Acta de Entrevista de fecha 02 de Agosto de 2009 realizada al ciudadano: ANDERSON YOVANY CASTELLANOS AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la lucha, pasaje la blanca, los kioscos casa N° 1-7 San Cristóbal Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “el día 29 de agosto del presente año, yo me encontraba en mi residencia en compañía de mi novia ERIKA MOLINA GOMEZ, como a las 10:40 yo salí de mi residencia, en mi moto jog, a fin de llevar a mi novia hasta su residencia en el sector madre Juana, cuando iba por la avenida la Guayana, sector los kioscos, íbamos saliendo para agarrar la avenida Guayana cuando observo que venia un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, y me coloco las luces altas, yo seguí en la moto normal, como a una cuadra del chalet, con sentido hacia el garzón de la Guayana, pasamos la curva y mi novia grito un nombre el cual no recuerdo, y me abrazo fuerte cuando empezamos a escuchar varios tiros y yo me fui junto a mi esposa al piso, yo me quede como sentado viendo el vehículo y pude observar que era un aveo cuatro puertas, de color beis o blanco, ya para el momento estaba oscuro, el vidrio del copiloto estaba abajo pero no pude observar quien iba en el vehículo, en eso mire mi novia que me llamaba y gritaba del dolor, la cual estaba llena de sangre y empecé a pedir auxilio a las casas mas cercanas pero nadie me quiso ayudar, cuando veo que venia una camioneta y era un amigo de nombre Javier, yo me le atravesé en la mitad de la carretera para que me auxiliara abrí la puerta y me monte con mi novia, nos llevaron al hospital del seguro………” Seguidamente es entrevistado de la siguiente manera ¿Diga usted tiene conocimiento de quien fue la persona que disparo en su contra y de su novia ERIKA MOLINA GOMEZ, contesto: bueno con la única persona con quien mi novia había tenido problemas es con un ex novio de ella de nombre MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, apoderado muela, el tiene poco tiempo de haber salido del penal y mientras estuvo en el penal la amenazaba a ella y a una prima de ella de nombre YENNY, de muerte, después estando en la calle como en el mes de mayo en horas de la tarde MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, encontró a mi novia en el hospital central y le cayo a golpes amenazándola de muerte, ya que mi novia ERIKA no quería tener mas nada con el, pero no colocamos denuncia ya que la mama de mi novia la señora PATRICIA, no quiso que denunciara ya que tenia miedo que MIGUEL ANGEL, les hiciera algo, ya que estaba reien salido del penal, yo aseguro que MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, fue quien nos disparo, ya que no tenemos mas problemas sino con el y a mi me han comentado que el tiene un vehículo aveo de color blanco………..”

Corre al folio (34) Acta de entrevista de fecha 18 de Septiembre de 2009, rendida por la ciudadana YENNY KATHERINE HURTADO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.790.873, residenciada en la avenida madre Juana, pasaje libertador, carrera 2, N° 0-41, San Cristóbal Estado Táchira, quien expuso lo siguiente: “el día sábado 29-08-09, como a las 11:30 horas de la noche, mi abuela GLADYS LASCRILLA, me dijo que a mi prima ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, le habían dado unos tiros y se encontraba grave, que la habían auxiliado y la iban a trasladar a un centro asistencial, luego nos avisaron que estaba recluida en el Hospital del Seguro Social, ese mismo día no pude ir ya que mi tía GLADYS PATRICIA, me dijo que mejor me quedara en la casa, al día siguiente mi prima VIVIANA MOLINA, me manifestó vía telefónica, que a ella le habían comentado que mi prima ERIKA, venia bajando en una moto con el novio de ella que le dicen OSO, luego por detrás les salió un carro, que cuando mi prima Erika voltio fue que empezó a gritar, luego me llegaron comentarios de que el que le habías disparado a ERIKA y al novio, había sido su ex novio de nombre MGUEL apoderado MUELAS, Seguidamente le realizaron una serie de preguntas ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular? A lo que contesto: si de un ex novio de mi prima de nombre MIGUEL ORDOÑEZ apoderado MUELAS, ya que mi prima no tenias problemas con mas nadie y este señor, estuvo preso en santa Ana, y mientras duro preso llamaba a mi prima ERIKA, amenazándola que si mi prima lo dejaba la iba a matar y le decía a mi prima que por culpa mía era que mi prima no quería tener nada con el, y que apenas saliera de santa Ana nos iba a matar, y es mas antes de que le dispararan a mi prima este señor muelas, se la había encontrado por el Hospital Central y le había caído a golpes, pero mi prima Erika en ese momento no denuncio por miedo a que muelas le hiciera algo, es mas este ciudadano a estado rondando la casa después de los disparos que le efectuaron a mi prima ERIKA

Corre al folio (36) Acta de Entrevista de fecha 19 de Septiembre del año 2009, rendida por la adolescente ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-09-92, de estado civil soltera, residenciada en madre Juana pasaje libertador, carrera 2, casa N° 0-41, San Cristóbal Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:”el día 29 de agosto del presente año, yo me encontraba en la casa de mi novio ANDERSON CASTELLANOS, como a las 10:30 yo salí con mi novio de la casa de el en la moto, ya que me iba a llevar hasta mi residencia, cuando íbamos por la avenida Guayana, sector los kioscos, en eso veo que venia un vehículo Ford, modelo fiesta, de color beige, y nos coloco las luces alta, nosotros seguimos en la moto normal, cuando me percate que venia un vehículo detrás de nosotros, al voltear para atrás, yo grito muelas, muelas, no miguel, el cual iba de copiloto en dicho vehículo con el vidrio abajo, y con un arma, el empezó a dispararme y yo abrace fuerte a mi novio Anderson, escuche varias detonaciones y sentí varios impactos en mi cuerpo, en eso se cae mi novio de la moto y yo también caigo, yo empecé a gritar por el dolor que tenia y le dije a mi novio Anderson OSO, mi pierna me duele, no la puedo mover, fue cuando mi novio Anderson salió a buscar ayuda, luego el se monto conmigo en un carro y nos trasladaron hasta el centro asistencial, al llegar aquí lo ultimo que recuerdo es que me quitaron toda la ropa, hasta ahora que puedo hablar un poco, ya que me desentubaron…….”


DE LA AUDIENCIA

El Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERICA KATERINE MOLINA GOMEZ Y YEFFERSON CASTELLANOS, igualmente hace formal imputación en este acto, en cuanto a la circunstancia agravante especifica prevista en el 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Contra la Protección de las Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERICA KATERINE MOLINA GOMEZ. Seguidamente el imputado MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO por consiguiente solicita se ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 último parte del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, les informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público la cual fue detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron que si deseaban declarar, declarando MIGUEL ANGEL ORDÓÑEZ SOTO, quien expuso: “ Hasta hoy me entero que estoy solicitado por Catherine según dice que le hice un atentado, yo tuve una relación con ella hace más de un año extramatrimonial, la deje porque volvía con mi mujer, yo tengo una niña, entonces ella seguía llamándome porque estaba obsesionada por mi, cada rato cambia de número nos e como hacia y me llamaba, me decía que si no volvía con ella me iba a amatar y a joder, que si no era para ella no era para nadie, hace como dos meses me llamo y me dijo que tenía un negocio y nos encontramos en el hospital central porque ella me cito a mi, el pregunte cual era el negocio y me respondió que quería volver con migo, que porque había vuelto con mi mujer, porque había jugado con los sentimientos y le dije que era ella que estaba obsesionada con migo, le llego un día a la casa y amenazo a mi esposa, y es en el día de hoy que me enteró que tengo una denuncia formulada como hace 20 días y que por el sector los Kioscos y en esos días yo estaba fuera de San Cristóbal, llegue la semana pasada, hoy andaba con mi esposa, es cuando me paran los policías y me piden la cédula y me dicen que tengo una denuncia por parte de Erika Molina, que yo le hice un atentado y que le había pegado unos tiros, yo soy inocente de todo esto, el día que ella dice que le hice el atentado yo estaba en Valencia por los lados del sambil con mi hermana y mi esposa, allí vive mi hermana, puedo demostrar porque tengo los boletas que estaba allí, tengo los testigos que saben cuando ella llegó a formar problemas a mi esposa. Por último, yo estuve recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego en un allanamiento que le hicieron a mi casa y por eso tengo problemas allá, es todo”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿ Diga usted, el nombre completo de la persona que menciona como Catherine?. Contestó: se llama Catherine Molina Gómez, con ella tenía una relación extramatrimonial, éramos amantes, al relación duro 07 a 08 meses. 2.- ¿ La familia de Katherine Molina sabia de la relación?: Contestó: Ella me presentó como su novio, yo vivía en Puente Real y a mi casa la lleve como una amiga. 3.- ¿ Donde estaba el día 29 de agosto de 2009?. Contestó: El día 27 viaje a Valencia con mi esposa y tengo los boletas y llegue el miércoles 09 de la semana pasada. 4.- ¿ Diga usted, el número de teléfono celular?. Contestó: 0424-7022740 a nombre de una muchacha, los papeles los tiene mi esposa, yo no tengo más teléfonos, 5.- ¿ Durante el tiempo que estuvo en Valencia volvió a regresar a esta localidad?. Contestó: No, estuve con mi esposa Dorelis Hernández y su hermana Milagros Ordóñez. 6.- ¿ Diga el número de teléfono de su esposa ¿. Contestó: N° 0416- 2753826. 7.- ¿ Diga usted, a que se dedica?. Contestó: Tengo un centro de copiado con mi padre en el terminal. 8.- ¿ Diga usted, si tiene un apodo en particular?. Contestó: Si, muela. 9.- ¿ Diga usted, en que momento se entera lo que le paso a su exnovia?. Contestó: Hasta hoy que lo dicen los policías. 10.- ¿ Diga usted, después de regresar de Valencia se comunico con Catherine o su madre?. Contestó: NO. 11.- ¿ Diga usted, si tiene un familiar o un amigo que tenga un vehículo Aveo color beige o blanco o fiesta color beige ?. Contestó: No, la mayoría son motorizados. 12.- ¿ Diga usted, si Catherine tenía novio?. Contestó: No. 13.- ¿ Diga usted si conoce a Anderson castellanos?. Contestó: No. 14.- ¿ Diga usted, cuantas veces realizó el cambio de número?. Contestó: Yo llamaba y me lo cambiaban, este último no lo hice, los otros s i porque funcionan con chi, no se el número, el que tengo aquí es de un amigo mío el N° 0424-7022740 esta a nombre de Anderson y trabaja en la ermita, nunca me aprendí los números, este último si. 15.- ¿ Diga usted, si ha manipulado armas de fuego?. Contestó: Yo tuve un problema con una arma de fuego y fue por un allanamiento, es todo”,

A continuación, la defensa lo interroga y el mismo responde: ¿ Diga usted, si puede presentar los boletos del pasaje ?. Contestó: Si., es todo

El Defensor JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO, quien alega y se copia textualmente expuso: “Hemos escuchado los relatos por la parte fiscal y lo manifestado por mi defendido, quien manifestó unos hechos diferentes a los denunciados por la víctima, analizados lo hechos la densa considera que el delito existe pero allí atribuirse a mi defendido, el cual investigara el Ministerio Público y conforme el artículo 105 de la norma adjetiva penal se practique las experticias respectivas. La defensa mal podría solicito una medida cautelar y menos en esta fase en cuanto al delito atribuido, pero si solicito que la vida de mi representado corre peligro en la cárcel de santa Ana en vista de las amenazas existentes, es por lo que solicito que el mismo sea recluido en la policía del estado, en aras del artículo 49 de la carta magna, 125 y 305 de la norma adjetiva penal, en vista de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, presentó el carnet donde el labora con su padre, es todo”.


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción que el ciudadano MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.932.035, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, residenciado en el pasaje Barcelona calles 11 y 12 Nro 11-68, sector Puente Real de esta Ciudad de San Cristóbal, pudiera ser el autor o participe del mismo, de la siguiente manera:

Corre al folio seis (06) Trascripción de Novedad fecha 29 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario MARY GAVANTE AGUILAR, funcionario receptor de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que en las novedades diarias llevadas en el lapso de tiempo transcurrido desde las 07:30 horas de la mañana del día 29-08-2009 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 30-08-09 aparece que copiada textualmente dice lo siguiente: RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario de Guardia por el Seguro Social de esta ciudad, agente SOTO LEONARDO, adscrito a la Policía del Estado Táchira, informando el ingreso a dicho nosocomio de dos personas una del sexo femenino y otra del sexo masculino, los mismos presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto.

Corre al folio (07), Acta de investigación Penal, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por la funcionaria inspectora MARY GAVANTE DE AGUILAR, quien dejo constancia de la siguiente averiguación “ Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica por parte del funcionario policial del Estado Táchira, SOTO LEONARDO, el cual se encontraba de guardia en el seguro social, informando el ingreso al referido centro asistencial, de dos personas una del sexo masculino, y otra del sexo femenino, los mismos presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario EXIO RIVERA, hacia el hospital del seguro social, a fin de verificar lo antes expuesto, una ves presentes en el referido nosocomio, procedimos a sostener entrevista con el funcionario SOTO LEONARDO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, el cual nos informo sobre el ingreso de un ciudadano de nombre CONTRERAS YOVANY CASTELLANOS AGUILAR, presentando una herida en la región lumbosacra, con un proyectil alojado en la región coxígea y de la adolescente ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, presentando dos heridas en el antebrazo izquierdo, una herida en la región del costado, una herida en el brazo derecho, una herida en la región de la cadera, una herida en el tórax, una herida en la región de la pelvis, quienes se encontraba en el área de emergencia del mencionado centro asistencial, motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida área donde fuimos atendidos por la Dra. Lisbeth Tovar, a quien luego de identificarnos, nos constato la información suministrada por el funcionario policial, quien nos indico que en relación al estado de salud de los ciudadanos antes citados, y que la adolescente se encontraba en el area de quirófano por cuanto la estaban operando de una de sus extremidades superiores la cual fue fracturada por los diferentes impactos producidos por los proyectiles disparados por el arma de fuego, siendo imposible sostener entrevista con la misma, seguidamente procedimos a sostener entrevista con el ciudadan ANDERSON YOVANY CASTELLANOS AGUILAR, quien nos manifestó que el dia 29-08-09, como a las once horas de la noche aproximadamente salió de su residencia en compañía de su novia la adolescente ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, a la cual iba a llevar para su residencia, en una moto jog, y mientras pasaban cerca de la urbanización parque residencial Guayana, sector los kioscos, se les acerco un vehículo aveo, de color gris, con papel ahumado oscuro, el cual no le pudo observar el numero de la palca, solo que eran las placas viejas, en el cual el ciudadano que iba por el lado del copiloto, sin mediar palabras acciono un arma de fuego presumiblemente automática, en contra de su persona y su novia, siendo esta lesionada en diferentes partes del cuerpo, al igual que su persona que recibió solo un impacto, cayendo los mismos al suelo, luego siendo auxiliados por vecinos del sector……….así mismo sostuvimos entrevista con la ciudadana VIVIANA MOLINA, quien manifestó ser la hermana de la adolescente lesionada, y que no tenia conocimiento sobre como se suscito el presente hecho, que de obtener cualquier información lo haría de conocimiento a este despacho y que su hermana la estaban interviniendo quirúrgicamente…………………”

Asimismo corre al folio (09) Inspección Técnica Nº 3710 de fecha 30 de Agosto de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes constituidos en Comisión en la dirección: SAN CRISTOBAL, AVENIDA GUAYANA, ADYACENTE A LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL GUAYANA, VIA PUBLICA, lugar en el cual se va a practicar Inspección dejándose constancia de los siguiente: ““el lugar a inspeccionar es un sitio abierto, de libre circulación, y permanencia de transeúntes, y de vehículos, expuesto a las condiciones climáticas, correspondiente a un tramo vial de la referida carretera, cuya calzada es de asfalto, acondicionada con dos canales para la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, provista de aceras de cemento, para el momento de la inspección no se observa circulación de transeúntes, ni de vehículos por la mencionada vía, se deja constancia que para el momento de la inspección fue infructuosa la búsqueda de evidencias de interés criminalistico….”


Corre al folio (12) Declaración por ante la Fiscalía del Ministerio Publico de la ciudadana GLADYS PATRICIA GOMEZ LASPRILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.498.934, residenciada en la avenida madre Juana, pasaje libertador, carrera 2, N° 0-41 San Cristóbal Estado Táchira, quien expuso: “yo el día sábado en la noche estaba legando del trabajo, a mi casa y como a las once de la noche, recibo una llamada no recuerdo quien me la hizo, pero me dijo que me fuera para el seguro porque habían tiroteado a mi hija ERIKA KATERINE MOLINA, que se encontraba con el novio ANDERSON CASTELLANOS, quien también había recibido un tiro, después yo llegue la seguro y habían dos patrullas de la Policía, y hable con el agente de apellido SOTO, y con el inspector Ramírez, donde me manifestó que le habían metido 7 impactos de bala a mi hija, y que me apurara que estaba grave, y que la iban a meter a quirófano, al rato aprecio la PTJ, y ellos le tomaron la declaración a mi hija VIVIANA MOLINA, entonces en vista que antes de ocurrir este hecho, mi hija había sido amenazada y golpeada, por MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, quien había sido novio de mi hija, año atrás y acaba de salir de la penal por un allanamiento realizado en su casa donde le encontraron una pistola, y me hija KATEHERINE, le dijo a MIGUEL ORDOÑEZ, que no quería nada con el, MIGUEL ANGEL estando preso en la Penal la llamaba a su celular diciéndole que se cuidara que cuando el saliera la iba a matar, cumpliendo este su amenaza, el día sábado 29-08-2009, en horas de la noche, el día de ayer 01-09-09, como a las 04 de la tarde, se encontraba MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, en el estacionamiento del Hospital del seguro, en un vehículo aveo gris, y como ya cumplió una de sus amenazas, tengo miedo de que miguel ángel, sepa que mi hija sobrevivió, y vaya a rematarla al hospital del seguro, donde se encuentra grave, y me la mate, por eso pido una medida de protección para mi hija ERIKA KATHERINE, y para mi familia ya que este joven, nos ha amenazado a nosotros también.

Corre al folio (21), que en fecha 04 de Septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Siete, acordó medida de protección a favor de la ciudadana GLADYS PATRICIA GOMEZ LASPRILLA, patrullaje policial en la residencia de la victima, y custodia personal a la victima ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, quien se encuentra recluida en el hospital del seguro social, consistente en custodia policial las 24 horas, por parte de funcionarios de la policía del Estado Táchira, por un lapso de un mes.

Corre al folio (25) acta policial de fecha 19 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial “ siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector madre Juana, cuando se nos acerco una ciudadana quien se identifico como GLADYS PATRICIA GOMEZ, quien manifestó que un ciudadano que se desplazaba en una moto de color negro, quien en ese momento se desplazaba por el punto de control, señalándolo de haber sido quien le había efectuado varias detonaciones con un arma de fuego a su hija…… así mismo manifestó que dicho ciudadano se encontraba denunciado ante el CICPC, y la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, motivo por el cual se procedió a intervenir a dicho ciudadano, dándole voz de alto, solicitándole que se detuviera a un costado de la vía, lo cual hizo, le manifesté mi sospecha sobre la tenencia de objetos o sustancias prohibidas, solicitando su exhibición la cual fue negada, materializando la inspección personal no encontrando nada de interés policial, introduje sus datos personales por el sistema SIIPOL, informando el efectivo servicio, que el ciudadano para el momento no presenta ningún requerimiento, pero presenta prontuario policial, se le solicito al ciudadano que nos acompañara a la sede de la Comandancia General, para verificar la situación planteada por la ciudadana GLADYS PATRICIA GOMEZ, al llegar a la comandancia se le realizo llamada telefónica al abogado JAIRO ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Publico, a quien se le narro los hechos acontecidos, posteriormente a las once y cincuenta y seis minutos de la mañana, el ciudadano Fiscal efectuó llamada telefónica y manifestó que por medio del Juzgado de primera instancia en Función de Control, la ciudadana Juez Dra. Iris Contreras, decreto privación de libertad, manifestando que dicho ciudadano debía ser trasladado al Tribunal en un lapso no mayor de 12 horas, por tal razón se le indico al ciudadano ORDOÑEZ SOTO MIGUEL ANGEL, que iba a ser privado de libertad por vía excepcional…………”


Corre al folio (28) Acta de Entrevista de fecha 31 de Agosto de 2009 realizada al ciudadano JAVIER ANTONIO JAIMES MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida la Guayana, sector lucha, casa N° T-62, San Cristóbal Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó “el día 29 de agosto del presente año, como a las 11:00 horas de la noche, yo iba por el sector los kioscos, a fin de guardar mi camioneta, cuando escucho que me llaman por mi nombre, pero yo no le hice mucho caso luego me volvieron a llamar, cuando paro para ver quien me estaba llamando, era un muchacho de nombre Anderson el cual vive cerca de mi residencia, cuando veo es que Anderson abrió la puerta, de mi vehículo y me dijo que lo ayudara por cuanto le habían metido un tiro a el al igual que a su novia, entonces Anderson se monto con la novia y yo los traslade hasta el hospital del seguro, en el trayecto llame aun primo mío, para que le avisara a la mama de Anderson, me conto lo que había sucedido al llegar al seguro social, yo le dije al Policía que se encontraba de guardia que tenia unas personas heridas en mi vehículo, luego el policía busco una camilla y se los llevaron, como a los diez minutos llegaron los familiares de Anderson y yo les conté que lo había encontrando tirado en la calle y que lo había auxiliado, luego yo me fui para mi casa es todo…..”

Corre al folio (29) Acta de Entrevista de fecha 02 de Agosto de 2009 realizada al ciudadano: ANDERSON YOVANY CASTELLANOS AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la lucha, pasaje la blanca, los kioscos casa N° 1-7 San Cristóbal Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “el día 29 de agosto del presente año, yo me encontraba en mi residencia en compañía de mi novia ERIKA MOLINA GOMEZ, como a las 10:40 yo salí de mi residencia, en mi moto jog, a fin de llevar a mi novia hasta su residencia en el sector madre Juana, cuando iba por la avenida la Guayana, sector los kioscos, íbamos saliendo para agarrar la avenida Guayana cuando observo que venia un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, y me coloco las luces altas, yo seguí en la moto normal, como a una cuadra del chalet, con sentido hacia el garzón de la Guayana, pasamos la curva y mi novia grito un nombre el cual no recuerdo, y me abrazo fuerte cuando empezamos a escuchar varios tiros y yo me fui junto a mi esposa al piso, yo me quede como sentado viendo el vehículo y pude observar que era un aveo cuatro puertas, de color beis o blanco, ya para el momento estaba oscuro, el vidrio del copiloto estaba abajo pero no pude observar quien iba en el vehículo, en eso mire mi novia que me llamaba y gritaba del dolor, la cual estaba llena de sangre y empecé a pedir auxilio a las casas mas cercanas pero nadie me quiso ayudar, cuando veo que venia una camioneta y era un amigo de nombre Javier, yo me le atravesé en la mitad de la carretera para que me auxiliara abrí la puerta y me monte con mi novia, nos llevaron al hospital del seguro………” Seguidamente es entrevistado de la siguiente manera ¿Diga usted tiene conocimiento de quien fue la persona que disparo en su contra y de su novia ERIKA MOLINA GOMEZ, contesto: bueno con la única persona con quien mi novia había tenido problemas es con un ex novio de ella de nombre MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, apoderado muela, el tiene poco tiempo de haber salido del penal y mientras estuvo en el penal la amenazaba a ella y a una prima de ella de nombre YENNY, de muerte, después estando en la calle como en el mes de mayo en horas de la tarde MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, encontró a mi novia en el hospital central y le cayo a golpes amenazándola de muerte, ya que mi novia ERIKA no quería tener mas nada con el, pero no colocamos denuncia ya que la mama de mi novia la señora PATRICIA, no quiso que denunciara ya que tenia miedo que MIGUEL ANGEL, les hiciera algo, ya que estaba reien salido del penal, yo aseguro que MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ, fue quien nos disparo, ya que no tenemos mas problemas sino con el y a mi me han comentado que el tiene un vehículo aveo de color blanco………..”

Corre al folio (34) Acta de entrevista de fecha 18 de Septiembre de 2009, rendida por la ciudadana YENNY KATHERINE HURTADO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.790.873, residenciada en la avenida madre Juana, pasaje libertador, carrera 2, N° 0-41, San Cristóbal Estado Táchira, quien expuso lo siguiente: “el día sábado 29-08-09, como a las 11:30 horas de la noche, mi abuela GLADYS LASCRILLA, me dijo que a mi prima ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, le habían dado unos tiros y se encontraba grave, que la habían auxiliado y la iban a trasladar a un centro asistencial, luego nos avisaron que estaba recluida en el Hospital del Seguro Social, ese mismo día no pude ir ya que mi tía GLADYS PATRICIA, me dijo que mejor me quedara en la casa, al día siguiente mi prima VIVIANA MOLINA, me manifestó vía telefónica, que a ella le habían comentado que mi prima ERIKA, venia bajando en una moto con el novio de ella que le dicen OSO, luego por detrás les salió un carro, que cuando mi prima Erika voltio fue que empezó a gritar, luego me llegaron comentarios de que el que le habías disparado a ERIKA y al novio, había sido su ex novio de nombre MGUEL apoderado MUELAS, Seguidamente le realizaron una serie de preguntas ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular? A lo que contesto: si de un ex novio de mi prima de nombre MIGUEL ORDOÑEZ apoderado MUELAS, ya que mi prima no tenias problemas con mas nadie y este señor, estuvo preso en santa Ana, y mientras duro preso llamaba a mi prima ERIKA, amenazándola que si mi prima lo dejaba la iba a matar y le decía a mi prima que por culpa mía era que mi prima no quería tener nada con el, y que apenas saliera de santa Ana nos iba a matar, y es mas antes de que le dispararan a mi prima este señor muelas, se la había encontrado por el Hospital Central y le había caído a golpes, pero mi prima Erika en ese momento no denuncio por miedo a que muelas le hiciera algo, es mas este ciudadano a estado rondando la casa después de los disparos que le efectuaron a mi prima ERIKA

Corre al folio (36) Acta de Entrevista de fecha 19 de Septiembre del año 2009, rendida por la adolescente ERIKA KATHERINE MOLINA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-09-92, de estado civil soltera, residenciada en madre Juana pasaje libertador, carrera 2, casa N° 0-41, San Cristóbal Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:”el día 29 de agosto del presente año, yo me encontraba en la casa de mi novio ANDERSON CASTELLANOS, como a las 10:30 yo salí con mi novio de la casa de el en la moto, ya que me iba a llevar hasta mi residencia, cuando íbamos por la avenida Guayana, sector los kioscos, en eso veo que venia un vehículo Ford, modelo fiesta, de color beige, y nos coloco las luces alta, nosotros seguimos en la moto normal, cuando me percate que venia un vehículo detrás de nosotros, al voltear para atrás, yo grito muelas, muelas, no miguel, el cual iba de copiloto en dicho vehículo con el vidrio abajo, y con un arma, el empezó a dispararme y yo abrace fuerte a mi novio Anderson, escuche varias detonaciones y sentí varios impactos en mi cuerpo, en eso se cae mi novio de la moto y yo también caigo, yo empecé a gritar por el dolor que tenia y le dije a mi novio Anderson OSO, mi pierna me duele, no la puedo mover, fue cuando mi novio Anderson salió a buscar ayuda, luego el se monto conmigo en un carro y nos trasladaron hasta el centro asistencial, al llegar aquí lo ultimo que recuerdo es que me quitaron toda la ropa, hasta ahora que puedo hablar un poco, ya que me desentubaron…….”

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público al ciudadano MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ERICA KATHERINE MOLINA GOMEZ Y ANDERSON CASTELLANOS.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto autor en la comisión del mismo, en primer lugar por cuanto de las diligencias de investigación, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se observa de las declaraciones que corren agregadas a la presente causa, así como con objetos recabados, que de alguna manera hacen presumir que es el autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, así como de las circunstancias de modo tiempo y lugar, bajo las cuales practicaron la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, esta Juzgadora considera que la libertad del imputado MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO, se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por verificarse uno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, observa su presencia en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito precalificados por el Ministerio Público como son HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, el cual prevé una pena de prisión de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) años, excediendo del limite permitido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO, de conformidad con lo establecido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.


DECISION

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 19-09-2009, en contra del imputado MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.932.035, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 03-08-1975, de 24 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el pasaje Barcelona calles 11 y 12 Nro 11-68, sector Puente Real de esta Ciudad de San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERICA KATERINE MOLINA GOMEZ Y YEFFERSON CASTELLANO, con la agravante especifica establecida en el 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Contra la Protección de las Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERICA KATERINE MOLINA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira, el cual quedará recluido provisionalmente hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo a la que hubiere lugar. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.
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ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA