REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL

San Cristóbal 19 de Septiembre de 2009
199° y 149°

CAUSA PENAL: 10C-7462-09

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: PARRA CESAR GERARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el día 15-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.892.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Lomas Blancas, vereda Los Háticos. El Llanito vía Cordero, casa sin número, teléfono 0414-7354539, 0416-8754269 ( abuela Paula Parra) Estado Táchira
• DEFENSORA PUBLICA: Abg. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ, Defensora Pública Penal N° 03.
• DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• VICTIMA: El Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS
Según Acta Policial N° 285 de fecha 19 de los corrientes, suscrita por el Dtgdo. 3015, adscrito al Comisaría de Táriba, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12: 30 horas de la madrugada de l día de hoy, encontrándome efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Cordero, Municipio Andrés Bello en la unida motorizada R-795 en compañía del efectivo policial 3238 Jaimes Franklin, al momento que nos movilizábamos por el sector de San Rafael de Cordero vía a la García, Municipio Andrés Bello, visualizaron un ciudadano que se movilizaba a pie quien al observar la comisión policial se tormo nervioso procediendo a intervenirlo policialmente… y al efectuarle la inspección personal… se le encontró un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado de material sintético de color negro, amarrado con una liga de color verde fofosrecente contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga… quedando identificado como PARRA CESAR GERRARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.892.506…

DE LA AUDIENCIA

Este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que, se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano PARRA CESAR GERARDO, identificado in supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, solicitó al Tribunal se califique como flagrante la aprehensión del mismo; pues concurren los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último el Ministerio Público con la facultad que le da el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme el artículo 256 de la norma adjetiva penal.

En este estado el Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente, el imputado PARRA CESAR GERARDO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expone: " Yo soy consumidor desde hace nueve años, quiero manifestar que mi nombre es PARRA CESAR GERARDO Y NO COMO APARECE EN LAS ACTUACIONES POLICIALES COMO PARRA CESAR AUGUSTO, es todo”.

A continuación se le otorga la palabra a la defensa, quien alega yse copia textualmente: " Solicito se revise los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar la flagrancia, se sustancie la presente causa por al vía ordinaria y se le otorgue medida cautelar de las previstas en el artículo 256 eiusdem y se le realice examen médico psiquiátrico, es todo”.


RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que el imputado PARRA CESAR GERARDO, identificado en autos, pudiera ser autor ó participe del hecho anteriormente señalado, se desprende de:

1.- En el folio tres y vuelto de la presente causa, corre inserta Acta Policial n° 285 de fecha 19 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Táriba. Municipio Cárdenas. Estado Táchira.

2.- Al folio 11 corre oficio N° 9799-134-LCT-517-09 de fecha 19 de los corrientes, suscrito por la Experto Profesional Especialista III adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Táchira, la cual hace constar … que al presente oficio se remite anexo: un (01) envoltorio confeccionado a manera de “cebollita” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con una liga de color verde, contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: un (01) gramo con novecientos ochenta (980) miligramos (B.Jadever).

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta Policial, se puede concluir que se está en presencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano PARRA CESAR GERARDO, por las siguientes razones:

1. Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del acta policial que el imputado PARRA CESAR GERARDO tenia en su poder sustancia ilícita.
3. Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse.
Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al imputado PARRA CESAR GERARDO, identificado en autos, es flagrante, pues el mismo fue aprehendido en el momento en el que al realizarle una inspección personal se le encontró en su poder se le incautó en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga… estando con esto llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal virtud hace las siguientes consideraciones: 1.- Ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que cuando se califica la flagrancia debe ordenar la prosecución de la causa mediante el procedimiento abreviado. También establece en la Jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha de 7-05-2003 que si hay que verificar algunas circunstancias fuera del hecho flagrante la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor la conexiones del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. 2.-De otro lado tenemos que tanto el Ministerio Público como la defensa sean solicitado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, entendiendo esta Juzgadora que es el Ministerio Público es el Titular de la acción y es quien sabe y mantiene la estrategia de su investigación, reconociendo que este procedimiento es mas garantísta para la imputada y permite clarificar mejor la circunstancias en la búsqueda de la verdad, por tales razones acogiendo lo expuesto por la jurisprudencia antes invocada y la solicitud del Ministerio Público y la defensa, se ordena la prosecución de la misma por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CESAR GERARDO PARRA, identificado en autos por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme el último aparte del artículo 373 de la norma adjetiva penal. Remítanse las actuaciones a la fiscalía XI del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD respecto al imputado CESAR GERARDO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el día 15-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.892.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Lomas Blancas, vereda Los Haticos. El Llanito vía Cordero, casa sin número, teléfono 0414-7354539, 0416-8754269 ( abuela Paula Parra) Estado Táchira; a quien se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de consumir y de acudir a lugares donde vendan o expenda sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de practicarse el examen médico psiquiátrico y someterse al tratamiento apara su rehabilitación, conforme el artículo 256 numerales 3., 9. del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL





ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA