REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 22 de Septiembre del 2.009
199º y 150º
CAUSA PENAL 10C-7439-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito presentado por la abogada ANA YNGRID CHACON MORALES, Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F22-388-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima la ciudadana ESTEFANIA CONSOLACION SANDOVAL QUIROGA; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.359.317, residenciada en la calle 6, a la altura de los tribunales militares, casa N° 5-78, San Cristóbal, Estado Táchira, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Julio de 2006, la ciudadana ESTEFANIA CONSOLACION SANDOVAL QUIROGA; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.359.317, residenciada en la calle 6, a la altura de los tribunales militares, casa N° 5-78, San Cristóbal, Estado Táchira, compareció por ante la Policía del Estado Táchira e interpuso denuncia manifestando lo siguiente “yo venia de comprar un dulce mas allá del kiosco de la lotería que queda en la séptima avenida frente a la Plaza Bolívar, y también venia el chamo que vende el café y me tropezó con la bicicleta, entonces el me dice pi, pi, quítese mamacita, yo le dije respete y esta no es la primera vez que el me dice así ya que siempre que paso para comprar forros el siempre me dice así, el siguió molestándome y diciéndome cosas como piropos y mamacita y yo le dije que me respetara que dejara de decirme así, entonces el me dijo hay si muy mala………”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a una investigación con motivo de una denuncia formulada por la ciudadana ESTEFANIA CONSOLACION SANDOVAL QUIROGA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal, pero es el caso que la denunciante solo recibió una serie de piropos, y ningún tipo de amenazas, no pudiendo subsumirse los hechos en ningún tipo penal.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que los hechos denunciados constituyen un hecho atípico, al no existir la perfecta enmarcación de los hechos a un tipo penal especifico, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima la ciudadana ESTEFANIA CONSOLACION SANDOVAL QUIROGA; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.359.317, residenciada en la calle 6, a la altura de los tribunales militares, casa N° 5-78, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO