REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 10C- 7386-09
Visto el escrito presentado por la Defensora Privada, Abogada VIANEY MARIBEL NIÑO RUIZ, actuando con el carácter de defensora del ciudadano CARLOS ANDRES CAICEDO CASTAÑO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 15-11-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.248.423, soltero, mecánico, hijo de Gladis Castaño (v) y de Carlos Olmes Caicedo (v), con residencia en el barrio el Hiranzo Parte alta, vereda San Pablo, N° B23, a media cuadra debajo de la bodega de la señora amparo, Táriba, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA CON ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Elvinia Ardila Ortiz y Lusbeybi Nataly Ardila Ortiz y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendida, impuesta por este Tribunal en audiencia de calificación de flagrancias realizada el día 02 de Septiembre de 2009, este Tribunal, para decidir Observa:
DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 31 de agosto de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cárdenas del Estado Táchira, deja constancia entre otras cosas que el día 31 de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraba de patrullaje preventivo en la unidad Moto D-05, por los diferentes sectores del Municipio Cárdenas, cuando recibieron un reporte radiofónico de la central de patrullas indicándoles que en el sector del Hiranzo parte alta, específicamente en la vereda San Pablo, casa V-23, se estaba suscitando una violencia de genero contra la mujer, en la cual se encontraba una persona de sexo masculino, de tez morena, contextura delgada, cabello corto de color negro, quien se encontraba a las afuera de dicha vivienda tratando de entrar con un arma blanca en la mano. Escuchado esto se trasladaron de inmediato a dicha dirección, una vez que llegaron lograron observar a una persona de sexo masculino con las mismas características antes indicadas, quien al notar la presencia opto por tomar una actitud sospechosa teniendo la intención de huir, acto por el cual le indicaron que no se moviera del lugar, efectuándole una inspección personal encontrándole en su poder específicamente entre su espalda y pantalón un (01) machete en material metálico de color plata, con empuñadura de color negro, con transcripciones en la que se puede leer Águila Corneta de Incolma 8-97, en ese momento salieron de la vivienda N° V-23, dos personas de sexo femenino quienes indicaron que ellas habían llamado al comando para denunciar a la persona que tenia intervenida por cuanto el mismo agredió verbalmente e intento agredirlas con un machete que tenia en su poder, quedando identificado como Caicedo Castaño Carlos Andrés, quedando detenido.
Por estos hechos, este Tribunal, en fecha 02 de Septiembre de 2009 celebro audiencia de calificación de flagrancia del imputado CARLOS ANDRES CAICEDO CASTAÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA CON ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Elvinia Ardila Ortiz y Lusbeybi Nataly Ardila Ortiz y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden, en el cual se califico la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETO medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en la presente causa este Tribunal observa que no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron a esta juzgadora a decretar la medida de coerción personal al imputado CARLOS ANDRES CAICEDO CASTAÑO, en fecha 02 de Septiembre 2009, para lo cual solo han transcurrido VEINTIOCHO (28) DIAS, desde la celebración de la audiencia, encontrándose la causa en etapa de investigación, por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano CARLOS ANDRES CAICEDO CASTAÑO, el día 02 de Septiembre de 2009. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVISA Y NIEGA la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa solicitada por la Defensora Privada, Abogada VIANEY MARIBEL NIÑO RUIZ, actuando con el carácter de defensora del ciudadano: CARLOS ANDRES CAICEDO CASTAÑO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 15-11-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.248.423, soltero, mecánico, hijo de Gladis Castaño (v) y de Carlos Olmes Caicedo (v), con residencia en el barrio el Hiranzo Parte alta, vereda San Pablo, N° B23, a media cuadra debajo de la bodega de la señora amparo, Táriba, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA CON ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Elvinia Ardila Ortiz y Lusbeybi Nataly Ardila Ortiz y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, decretada en fecha 02 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la decisión. Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Remítase a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico, como actuación complementaria.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO