REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

Causa Penal 2JU-1622-09

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO


IMPUTADO: DEFENSOR:
EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS ABG. GIOVANNY CORZO ORTIZ


FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
VIGESIMO SEPTIMA

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, asistido por el abogado GIOVANNY CORZO ORTIZ, en su carácter de defensor privado, mediante el cual requiere la entrega del vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO F-150, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1992, PLACA: 09CVAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NB14547, SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Sub-Teniente Rigoberto Matheus Villarroel, SM/2 Miguel Ramírez Osorio y SM/3 Luis Plaza Delgado, quienes se encontraban prestando servicio en el punto de control fijo del Segundo Pelotón del Destacamento N° 13, con sede en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuando observaron que por la carretera nacional que conduce de la población de Seboruco a la población de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, venía un vehículo marca Ford, modelo F-150, color blanco, placas 19C-VAR, con destino a la población de la Grita, percatándose los efectivos actuantes que el ciudadano que conducía el mencionado vehículo se encontraba en aparente estado de embriaguez y en la parte trasera transportaba unas cestas plásticas tapadas con una lona verde, razón por la que le solicitaron al conductor que se parara a la derecha a los fines de las revisiones pertinentes y al momento en que le solicitaron que bajara del vehículo el mismo tomo una actitud grosera y desafiante hacia los funcionarios de la guardia nacional y ante el requerimiento de la guía de movilización de las fresas que transportaba, éste sujeto respondió en voz alta que no tenía guía, negándose asimismo a exhibir su cédula de identidad, propinándole un golpe en el pecho al SM/2 MIGUEL RAMIREZ OSORIO, siendo por ende llevado al interior de las Instalaciones del Comando ubicado en ese punto de control y en ese instante cuando el agresor reacciona de manera grosera y bravucona contra los funcionarios actuantes, propinándole un segundo golpe en el pecho al SM/2 MIGUEL RAMIREZ OSORIO, vociferando asimismo en voz alta palabras obscenas en contra de los efectivos que allí se encontraban: posteriormente ante la actitud desafiante del sujeto el Sub-Teniente RIGOBERTO MATHEUS VILLARROEL, intervino para tratar de calmarlo respondiendo el mismo con un par de empujones y desafiando a pelear al mencionado oficial, siendo en consecuencia por ello aprehendido e identificado como EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS.

ANTECEDENTES

En fecha 07 de septiembre de 2009, se lleva a cabo ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenido, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la que la que acordó la flagrancia en la aprehensión del imputado Edisson Antonio Hernández Contreras, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado y se le otorga al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En fecha 17 de septiembre de 2009, este Tribunal recibe la causa, inventariándose bajo el N° 2JU-1622-09, fijando juicio oral y público para el día 01 de octubre de 2009, a las diez de la mañana.

En fecha 16 de septiembre de 2009, el Ministerio Público presentó escrito de acusación fiscal en contra del imputado Edisson Antonio Hernández Contreras, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Ministerio Público por su parte practicó las siguientes actuaciones:

-.-Acta policial de fecha 05 de septiembre de 2009, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que llevó a lugar la detención del ciudadano Edisson Antonio Hernández.

Por su parte la defensa en su solicitud de entrega del vehículo antes identificado, presenta: a) Certificado de Registro de Vehículo N° 3773574, de fecha 31 de julio de 2000, a nombre del ciudadano Manuel Angel Díaz Bohórquez; y b)Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia. De fecha 14 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo 84 de los libros de autenticaciones, donde consta que el ciudadano Manuel Angel Díaz Bohórquez, le vende al ciudadano Edisson Antonio Hernández Contreras, el vehículo en mención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la imputación fiscal que realiza el Ministerio Público es por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, además de ello que el vehículo requerido por el ciudadano Edisson Antonio Hernández, en lo que respecta a su situación jurídica “No se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del Estado”, además de ello constan en autos los documentos donde se verifica la tradición del vehículo solicitado.

Ahora bien, este Tribunal al evidenciar que el ciudadano Edisson Antonio Hernández Contreras, tiene suficientemente acreditada la propiedad del vehículo solicitado, además se tiene el hecho cierto, que No se encuentran solicitados por cuerpos de seguridad del Estado, por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, lo que lleva a ordenarse la entrega del bien mueble antes descritos, a quien resulte legitimado para ello.
Por lo que conforme lo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Refiriéndose la norma a la devolución o entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, y en el caso de autos de la investigación efectuada por el Ministerio Público, dio como resultado que el acto conclusivo que fue dictado no fue otro que imputarle al ciudadano EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no estando ofrecido el bien requerido para la demostración de este hecho punible.

En base a lo anteriormente señalado, se hace entonces procedente, entregar el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO F-150, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1992, PLACA: 09CVAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NB14547, SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, al ciudadano EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.863, el cual se encuentra en el Estacionamiento “La Grita”, ubicado en la ciudad de la Grita, Estado Táchira, así como la devolución de los documentos originales que demuestran la tradición del automotor agregados a la causa. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, asistido por el abogado GIOVANNY CORZO ORTIZ, Y ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO F-150, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1992, PLACA: 09CVAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NB14547, SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, al ciudadano EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.863, el cual se encuentra en el Estacionamiento “La Grita”, ubicado en la Carretera Vía Guanare, la Grita, Estado Táchira, teléfonos 0416-475-1586 y 0416-776-01-20, así como la devolución de los documentos originales que demuestran la tradición del automotor agregados a la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO

2JU-1622-09