REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001619
ASUNTO : WP01-P-2007-001619



Macuto, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º



AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO



Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano DARWIN JESUS IRIARTE CARRASCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.153.430, natural de La Guaira, nacido el 04/02/1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio CONDUCTOR, de estado civil soltero, hijo de Iriarte Rosa del Carmen (v) y Iriarte Jesús Rafael (v), residenciado en Caraballeda, barrio San Julián, casco central de la Bodega Nueva Esparta , Casa N° 33, Estado Vargas, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.


El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, por ser la persona que en fecha 14 de junio de 2007, profirió insultos y golpeó en el rostro a la ciudadana DANIELA VIVAS LÓPEZ en la vía pública, en el sector de Simetaca, Calle Real de Montesano.


En fecha 25 de abril de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado al imputado y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso seguido a la misma, previa admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año.


En el transcurso de la audiencia realizada el 16 de julio de 2008 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano DARWIN JESUS IRIARTE CARRASCO, como lo fueron consignar constancia de residencia, presentar estabilidad laboral, presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, así como la prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente caso, lo cual fue corroborado por ésta a viva voz en el acto, así como el trascurso del régimen de prueba y la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ROMERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.








DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS ROMERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado a la víctima y del Ministerio Público, al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.

EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.