REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003223
ASUNTO : WJ01-P-2006-000307



Macuto, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º



AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO



Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano JHONNY DIAZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 7.998.612, natural de Guatire, nacido el 11/07/1965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Luisa Tovar (V) y Dionisio Núñez Díaz (V), residenciado en Caraballeda, Sector 27 de Julio, Calle Ciega, Casa S/N, frente a la Planta de Electricidad, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.


El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por ser la persona que en fecha 14 de septiembre de 2006 lanzó un listón de madera en el interior de la residencia de la ciudadana LUCRECIA GONZÁLEZ, ocasionándole una herida en el rostro a la ciudadana BÁRBARA VIERAS PÉREZ.


En fecha 22 de febrero de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado al imputado y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año.


En el transcurso de la audiencia realizada el 11 de julio de 2009 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano JHONNY DÍAZ GONZÁLEZ, como lo fueron consignar constancia de residencia, presentar estabilidad laboral, presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, así como el trascurso del régimen de prueba y la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY DÍAZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JHONNY DÍAZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado a las partes y al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.

EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.


LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MÉNDEZ.