REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002109
ASUNTO: WP01-P-2007-002109


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADA: MANUEL ANTONIO DE LOS SANTOS FELIZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCALÍA: Cuadragésima Octava (48ª) del Ministerio Público a Nivel
Nacional con Competencia Plena.
DEFENSA: CARLA QUIJANO, Defensora Pública Penal Séptima de esta
Circunscripción Judicial.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, procede este Juzgado a fundamentar el pronunciamiento decretado en los siguientes términos:

Se inició el presente proceso en virtud de la aprehensión realizada al ciudadano MANUEL ANTONIO DE LOS SANTOS FELIZ por funcionarios adscritos a la Inspectoría General de los Servicios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por diferir la condición que aparecía en la visa venezolana estampada en su pasaporte con aquella registrada en el sistema de dicho organismo.

Como consecuencia de su aprehensión, fue puesto a la orden del Ministerio Público, correspondiendo a la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial presentarla ante este Juzgado, que en audiencia celebrada en fecha 09 de julio de 2007, decretó el siguiente pronunciamiento:

“…del acta policial de fecha 06 de Julio de 2007, refieren los funcionarios aprehensores que el ciudadano MANUEL ANTONIO DE LOS SANTOS FELIX, presentó una cédula de identidad signada con el numero E-84.279.891, la cual si aparece registrada y la misma esta inserta al folio 6 de las presentes actuaciones donde se le da la condición de residente, ahora bien observa quien aquí decide que es incongruente que se diga que la visa no esta registrada siendo que en primer término refieren que el pasaporte se encuentra vencido y quizás por ello no aparece registrado, en segundo término la información de si la visa es legal o ilegal, no fue debidamente corroborada a través de la División de Naturalización oficina que es la determinante de reseñar sobre la legalidad o no de las mismas y siendo que hasta la presente fecha, hoy lunes 09 de julio de 2007 a las 11:16 horas de la mañana no ha sido aportada dicha información por lo que ante la duda y en resguardo al principio de presunción de inocencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es decretar la libertad sin restricciones del mismo y así se decide…”.

En fecha 22 de julio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de acusación fiscal en contra de la encartada de autos solicitando su enjuiciamiento por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral tercero del Código Penal.


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La función del Juez de Control en la fase intermedia no se encuentra simplemente circunscrita a la verificación de formalidades contenidas en la acusación fiscal sino a depurar el proceso. En este orden de ideas, y bajo acatamiento de la sentencia con carácter vinculante número 276 de fecha 20 de marzo de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, en aquellos procesos iniciados con la detención flagrante de la persona, el acto de la audiencia oral establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal comporta la imputación fiscal y queda allí cumplida.

Así, si tenemos que el proceso es un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, cuyo fin último es la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley, bajo una serie de formalidades que constituyen verdaderas garantías para el justiciable que conforman el denominado debido proceso. De ello se colige que aún cuando se tiene por realizada la imputación con el acto de la audiencia por aprehensión en flagrancia, el pronunciamiento judicial establece la inexistencia de delito, al declarar la inexistencia de los requisitos de procedencia para el decreto de una medida de coerción personal entre los cuales se encuentra, como presupuesto esencial, la existencia o acreditación de delito conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de ello, para el imputado y su defensa técnica queda establecida por decisión judicial la ausencia de un hecho típico constitutivo de delito. Lógicamente, y por cuanto la investigación no había sido concluida por alguno de los actos previstos en la legislación adjetiva penal (acusación, archivo fiscal, sobreseimiento) ante la prosecución de la investigación e incluso como ocurre en el presente la atribución de un nuevo delito, necesario era hacer el correspondiente acto de imputación para que la contraparte esté en conocimiento de ello a los fines de ejercer las facultades y derechos que la Ley otorga.

Al haberse incumplido con esta formalidad esencial, el escrito acusatorio se erige en violatorio del orden constitucional por cuanto impide el ejercicio pleno de los derechos de intervención del imputado como sujeto esencial del proceso y a quien afecta especialmente la pretensión fiscal, vulnerando con ello el debido proceso, razón por la cual, al ser un vicio insalvable por las circunstancias aquí anotadas, es por lo que se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal recibido en fecha 22 de julio de 2009, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO DE LOS SANTOS FELIZ por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral tercero del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 así como los actos subsiguientes con excepción de la presente, y se REPONE la presente al estado que se realice el acto de imputación formal por parte del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal recibido en fecha 22 de julio de 2009, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO DE LOS SANTOS FELIZ por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral tercero del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 así como los actos subsiguientes con excepción de la presente, y se REPONE la presente al estado que se realice el acto de imputación formal por parte del Ministerio Público verificado como ha sido que con dicho acto, fueron vulnerados los derechos de intervención en el proceso del prenombrado ciudadano y en consecuencia el debido proceso. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MÉNDEZ.

VYP.